REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Octubre de 2005, siendo las 06:15 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño G, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 22 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA HORAS Y CINCO MINUTOS (40:05); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS se encuentra asistido por la defensora Público Doricely Delgado Dugarte. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 9C-6380-05, y fija la audiencia para el día de mañana 25 de Octubre de 2005 a las 08:30 Am. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.------------------------------------------------------------------------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) DE CONTROL Nº 09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS

DEFENSA:
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO G

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C6380/2005. --------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensora Público Abg Doricely Delgado Dugarte., del imputado William Alexander Ortiz Rojas y del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Gonzalo Briceño G.------------------------------------------------------------- La Representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 22 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.-------
Estando el imputado provisto de su abogada defensora, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Tribunal impone al imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone:
“ El día miércoles en la tarde, conocí a un sujeto llamado Juan Carlos de apodo Caracas, llego a mi puesto de trabajo en la Plaza Bolívar, el hizo unas llamadas, me quedo debiendo unos minutos de llamada, entonces el chamo duro como dos horas y media hablando conmigo de que como me iba en el trabajo, que como era el trabajo de los celulares, y que si era rentable, yo le dije que si, y que era bueno el trabajo, pero que estaba en la cooperativa por que me molestaba la policía, ese mismo día, yo seguí trabajando tranquilo y el se fue, el día jueves en la tarde el llego, hizo otras llamadas ahí, y me cancelo las llamadas del día miércoles y las que realizo ese jueves, entonces el mismo día jueves en la tarde me dijo que si iba a ir a la fiesta de diomedes Díaz, y yo le dije que si me quedaba plata, yo iba para la fiesta con mi esposa y él me dijo que de repente nos veíamos allá, el día viernes en la tarde se encontraba mi esposa en el puesto, ese mismo día no estaba yo ahí, por que estaba haciendo unas diligencias, ese día supuestamente el paso y pregunto por mi, el día sábado en la tarde, cerré como a las seis de la tarde, porque uno de los celulares yo lo tengo a medias, de ahí me fui para mi casa como a las siete, y entré, estaba mi esposa con la bebe y le dije que si quería ir al concierto, de Diomedes Díaz, en ese momento yo recibí una llamada cuando me dicen Alexander, y era Juan Carlos, él me pregunto que si iba para la fiesta y me dijo que subiera que él tenia plata ahí, él me dijo que no lo llamara al mismo número, porque era de alquiler, entonces yo le dije que iba subiendo como a eso de las siete y media de la noche, salí de la casa, agarre un taxi, y subí a la plaza, cuando llegue en toda la entrada de la plaza, él me estaba esperando como con seis o siete chamos mas, reunidos con él, y me dijo que, que iba hacer, y yo le dije que tomarme unas cervezas, en ese momento me dijo que si quería ir para el Abejal de Palmira, que unas primas de él lo estaban esperando, en ese momento nos bajamos y fuimos caminando y nos paramos al frente de Macdonalds, en la redoma de los arbolitos, ahí paramos un taxi, de repente él le pregunto que cuanto le cobraba hasta el Abejal, yo me monte adelante y el atrás, nos fuimos y yo veía que el taxista estaba muy contento, y llamaba varias veces por radio echando broma, nos fuimos tranquilos y el chamo que estaba atrás Juan Carlos lo llamaban a cada cinco minutos a un celular, y el le decía al que estaba llamando que tranquila que ya iba llegando, cuando llegamos arriba al Abejal, él le dice al chofer que se metiera por ahí, por una calle, que abajo queda la casa, y el taxista le dijo que no quería bajar porque era muy peligroso, entonces yo le pregunto a Juan Carlos que cual era la casa, y me dijo que era la casa de tejas grandes, rejas negras, nos paramos en todo el frente de la casa y yo le pregunte al chofer que cuanto era y me dijo que diez mil, entonces yo tenia veinte mil y se los di al taxista, y me devolvió los vueltos, cuando recibí el billete, abrí la puerta y me iba bajando y Juan Carlos dentro del carro, dice quieto ahí que esto es un atraco, apuntando al taxista en la cabeza, nos quedamos mirando, y vi a Juan Carlos apuntando al taxista, y Juan Carlos, me apunto y me dijo que yo manejara, cuando di la vuelta y me monte en el puesto del chofer, entonces el siguió apuntando y decía que si no le volaba la cabeza al taxista, el taxista decía que, que era lo que querían de él, que era trabajador, que tenia familia y que con nadie se metía, entonces yo todo nervioso prendí el carro sin saber manejar y en vez de prender las luces prendí el parabrisas, trate de meter el cloche, pero hundía era el freno, pero en ese momento el chofer me ayudo y apago los parabrisas y me dijo que bajara el freno de mano, entonces Juan Carlos le decía al Taxista que se callara que si no le volaba la cabeza y me decía a mi, que manejara, que nos sacara de ahí, en ese momento bajamos como media cuadra, llego y me dijo que me metiera por una subida, ahí mismo lo llamaron a él por teléfono, y les dijo que ya estamos listos, lo que pasa es que este mama huevo no sabe manejar, el tranco el teléfono, y le dijo al chofer que se pasara a manejar, y a mi me dijo que me diera la vuelta y que me pasara para atrás, y el se quedo en el puesto de atrás al lado derecho y yo en el izquierdo, en ese momento nos saco el chofer de ahí, él manejando, volvieron a llamar a Juan Carlos y el decía donde estas tu, y que esperara mas abajito en la próxima curva que íbamos bajando la curva, cuando bajamos estaba un chamo en la curva, vestido con una camisa blanca y un pantalón azul, de piel morena, y de pelo corto, cuando llegamos a la curva, el chamo nos dijo que nos bajáramos, se bajo el chofer, Juan Carlos y Yo, en ese momento el chamo que estaba en la curva se monto a manejar el carro, ahí agarraron al taxista y el moreno le dijo a Juan Carlos que se llevara al chofer y lo amarrara en el monte, ahí me saco una pistola el moreno y me dijo montate tú, y me monte en el puesto de copiloto, ahí mismo llegamos y nos metimos por una carretera de piedra y me dijo que me agachara y que cuidado contaba algo, porque si no mataba a mi familia, yo le decía que yo colaboraba, cuando de repente me dio un cachazo por la cabeza, me quede tranquilo y él como que iba a dar la vuelta para ir a buscar a Juan Carlos, pero se encuneto y ahí se quedo el carro, me bajo del carro y me dijo que me arrodillara en la calle y que no le mirara la cara, en ese momento estaba tratando de prender el carro, y me dijo que me levantara y que me montara en el lado del chofer, cuando me senté cerro la puerta y me dijo que me agachara y que me quedara quieto, cuando levante la mirada ya se había ido, el celular del taxista empezó a repicar, yo iba a contestar la llamada pero era una llamada perdida, también estaba el radio comunicador, al Nº 158, que yo creo que ese es el nº del taxista, yo buscando el transmisor para poderme comunicar y agarre la cartera del chofer, buscando la cedula para saber el nombre de él, ahí en ese momento llego la policía y yo me baje, y preguntaron que, que había pasado, y yo les respondí que habían secuestrado al chofer y que me habían dejado ahí, la policía me dijo que levantara las manos, me requisaron, me montaron en la patrulla, ellos se quedaron revisando el carro, y buscando el radio comunicador, los policías pasaron la novedad y como a los cinco minutos aparecieron como tres taxista y otra patrulla, al rato aparecieron mas taxista, yo todo nervioso me empezaron a preguntar que donde estaba el chamo, yo le dije que lo habían secuestrado, y que no sabia donde lo habían bajado, uno de ellos preguntó por el celular, yo tenia el celular en la mano y yo le dije que era del chofer, yo también le entregué la cartera, y ahí me amenazaron que donde estaba el taxista, y yo les dije que yo no conocía a nadie, uno de los taxista se bajo, y me dijo que me conocía que sabia donde vivía, me trataban de meter miedo, para que les dijera donde estaba el taxista, pero yo no sabia nada, y vieron que yo estaba votando sangre por el golpe que me habían dado en la cabeza. Juan Carlos es Alto, Flaco Moreno, color de los ojos café, utiliza gorra, es caraqueño y le dicen Caracas y el arma que tenia era plateada y de cacha negra, y yo nunca amenace al chofer, yo tenia el celular por que estaba repicando, y estaba nervioso, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora público abogada Doricely Delgado Dugarte, para que realice las preguntas que considere pertinentes y en efecto pregunto: 1) ¿desde cuando conoce a Juan Carlos? Respondió: “como desde hace dos días”. 2) ¿Conocía al otro muchacho? Respondió: “no”. 3) ¿En el momento en que te aprenden te encuentran algún arma? Respondió: “No”.---------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “En virtud de la declaración del ciudadano, esta defensa solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que es venezolano, tiene arraigo en el País, no posee antecedentes penales, y ya que en el momento en que lo aprehenden mi defendido no poseía ningún tipo de arma, es todo”.--
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------------
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano.------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano. ------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 12:50 de la Tarde, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------------------------------------------





El Juez (S) Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6380/2005, seguida por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño G, en representación del Estado Venezolano, contra el imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta policial, de fecha 22 de Octubre de 2005, suscrita por el C/2do Wilmer Suárez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 horas de la noche del día de hoy, en momentos en que me encontraba de servicio, cumpliendo con las funciones propias del patrullaje en la unidad P-689, en compañía del Distinguido 1840 Jin negro, al transitar por la vía principal del sector Boca de Caneyes del Municipio Guásimos, con destino hacia el túnel de la autopista, visualice un vehículo, tipo taxi, marca Renault, modelo Simbol, color blanco, placas FGT47T, el cual se encontraba en la vía obstaculizando el paso, de inmediato nos dirigimos hasta el referido vehículo, donde observamos dentro del mismo a una persona de sexo masculino encendiendo o prendiendo el vehículo, no siendo posible poner en marcha el mismo, vista tal situación le preguntamos a esta persona que le había pasado con el auto y el mismo contesto, que al chofer se lo habían llevado secuestrado varias personas en otro vehículo, es de hacer notar que este ciudadano se encontraba bastante nervioso y ansioso por salir del lugar, situación que nos causo sospecha y procedimos a intervenir policialmente a esta persona, indicándole que se bajara del vehículo, una vez fuera procedimos a solicitarle la cedula de identidad, quedando identificado como Ortiz Rojas Willian Alexander…, seguidamente mi compañero observo que dentro del vehículo se encontraba un radio trasmisor y procedió a efectuar reporte, con el fin de obtener información sobre el vehículo en referencia y a que línea pertenecía, respondiendo al llamado varios taxistas, quienes a los pocos minutos se apersonaron al lugar, taxistas estos identificados como Servita Huérfano Evelio, Arias Lotero Jesús Manuel y José Fidel Sánchez Hernández, quienes indicaron que conocían al propietario del vehículo intervenido, de nombre Giovanny Rodríguez, afiliado a la misma línea y con el control Nº 258, conocida dicha información procedí efectuar una revisión personal a la persona retenida, encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón un teléfono celular, marca Bellsouth, color gris, con su respectivo forro de cuero color negro y en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón encontré una cartera de cuero color vinotinto, contentiva de documentos personales, a nombre del ciudadano Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano y un control remoto de alarma de vehículos, marca Daimler Chrysler, modelo GQ43VT17T, con las llaves, datos verificados por los taxistas presentes, quienes indicaron que pertenecían al dueño del carro, igualmente los taxistas antes identificados efectuaron llamada telefónica al teléfono celular del presunto plagiado, sonando o repicando el teléfono celular antes incautado, vista tal situación procedimos a detener a esta persona y asegurarla introduciendo en la unidad radio patrullera, una vez asegurada la persona procedimos a efectuar junto con los taxistas, una revisión a los alrededores del taxis de la zona, con el fin de ubicar mas evidencias que guardan relación con el hecho, revisión esta que duro unos 30 minutos aproximadamente, siendo negativo cualquier otro hallazgo, seguidamente procedimos a trasladar a la Comisaría policial de Táriba a la persona apresada junto con el vehículo, donde quedaron recluidos para ser puestos a ordenes de la fiscalia correspondiente, respetando en todo momento su integridad física y sus derechos constitucionales, de igual manera los taxistas nos informaron que continuarían con la búsqueda de su compañero o de la persona desaparecida, al encontrarme en la sede de la comisaría policial de Táriba y al haber transcurrido una hora aproximadamente, se apersono un ciudadano en un vehículo taxi, identificado como Martín Alejandro Arias Lotero, quien indico que al transitar por la autopista a la altura de la entrada del sector Boca de Caneyes, a unos cien metros aproximadamente del restaurante, había ubicado al taxista plagiado lo traía en su carro, de inmediato procedí a dialogar con el taxista presuntamente secuestrado, con el fin de aclarar el hecho y el mismo me indico que había sido sometido por dos personas de sexo masculino a la altura de la avenida los agustinos de San Cristóbal, siendo trasladado hasta el sector de Caneyes donde lo dejaron abandonado, persona esta identificada como Giovanny Gerardo Rodríguez Serrano..----------------
Denuncia de fecha 23 de Octubre de 2005, interpuesta por el ciudadano Giovanny Rodríguez Serrano, quien expuso: “Yo m e encontraba trabajando en mi taxi de la línea Radio Taxis, por la avenida los agustinos, cuando fui sorprendido al momento de pararme a recoger una carrera por sujetos que empujaron a la pasajera para ellos introducirse a mi vehículo taxi, desde el primer momento supe que era un atraco, ya que me apuntaban con un arma de fuego y me dijeron que los llevara al Abejal de Palmira y que lo notificara vía Radio para no despertar sospechas y así lo hice, en el transcurso del camino me decían que me quedara callado y que cuidado con alguna señal, hasta que llegamos al sector de Bella Vista, donde me intercambiaron de puesto, colocándome al lado del copiloto y me llevaron hacia el sector de Boca de Caneyes donde me bajaron del vehículo, y me introdujeron con un individuo armado a una zona boscosa siendo sus palabras, “TRANQUILO QUE NECESITAMOS EL CARRO PARA UN TRABAJO Y QUE COOPERARA”, después de que ellos se llevaron el carro permanecí como dos horas en ese lugar, hasta que llego un compañero de la línea y me dijo que todo estaba bien, llevándome hacia el carro que él conducía y reporto por radio que me había; me traslado de inmediato hacia esta sede de la policía, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libres de juramento, apremio y coacción, expone: “ El día miércoles en la tarde, conocí a un sujeto llamado Juan Carlos de apodo Caracas, llego a mi puesto de trabajo en la Plaza Bolívar, el hizo unas llamadas, me quedo debiendo unos minutos de llamada, entonces el chamo duro como dos horas y media hablando conmigo de que como me iba en el trabajo, que como era el trabajo de los celulares, y que si era rentable, yo le dije que si, y que era bueno el trabajo, pero que estaba en la cooperativa por que me molestaba la policía, ese mismo día, yo seguí trabajando tranquilo y el se fue, el día jueves en la tarde el llego, hizo otras llamadas ahí, y me cancelo las llamadas del día miércoles y las que realizo ese jueves, entonces el mismo día jueves en la tarde me dijo que si iba a ir a la fiesta de diomedes Díaz, y yo le dije que si me quedaba plata, yo iba para la fiesta con mi esposa y él me dijo que de repente nos veíamos allá, el día viernes en la tarde se encontraba mi esposa en el puesto, ese mismo día no estaba yo ahí, por que estaba haciendo unas diligencias, ese día supuestamente el paso y pregunto por mi, el día sábado en la tarde, cerré como a las seis de la tarde, porque uno de los celulares yo lo tengo a medias, de ahí me fui para mi casa como a las siete, y entré, estaba mi esposa con la bebe y le dije que si quería ir al concierto, de Diomedes Díaz, en ese momento yo recibí una llamada cuando me dicen Alexander, y era Juan Carlos, él me pregunto que si iba para la fiesta y me dijo que subiera que él tenia plata ahí, él me dijo que no lo llamara al mismo número, porque era de alquiler, entonces yo le dije que iba subiendo como a eso de las siete y media de la noche, salí de la casa, agarre un taxi, y subí a la plaza, cuando llegue en toda la entrada de la plaza, él me estaba esperando como con seis o siete chamos mas, reunidos con él, y me dijo que, que iba hacer, y yo le dije que tomarme unas cervezas, en ese momento me dijo que si quería ir para el Abejal de Palmira, que unas primas de él lo estaban esperando, en ese momento nos bajamos y fuimos caminando y nos paramos al frente de Macdonalds, en la redoma de los arbolitos, ahí paramos un taxi, de repente él le pregunto que cuanto le cobraba hasta el Abejal, yo me monte adelante y el atrás, nos fuimos y yo veía que el taxista estaba muy contento, y llamaba varias veces por radio echando broma, nos fuimos tranquilos y el chamo que estaba atrás Juan Carlos lo llamaban a cada cinco minutos a un celular, y el le decía al que estaba llamando que tranquila que ya iba llegando, cuando llegamos arriba al Abejal, él le dice al chofer que se metiera por ahí, por una calle, que abajo queda la casa, y el taxista le dijo que no quería bajar porque era muy peligroso, entonces yo le pregunto a Juan Carlos que cual era la casa, y me dijo que era la casa de tejas grandes, rejas negras, nos paramos en todo el frente de la casa y yo le pregunte al chofer que cuanto era y me dijo que diez mil, entonces yo tenia veinte mil y se los di al taxista, y me devolvió los vueltos, cuando recibí el billete, abrí la puerta y me iba bajando y Juan Carlos dentro del carro, dice quieto ahí que esto es un atraco, apuntando al taxista en la cabeza, nos quedamos mirando, y vi a Juan Carlos apuntando al taxista, y Juan Carlos, me apunto y me dijo que yo manejara, cuando di la vuelta y me monte en el puesto del chofer, entonces el siguió apuntando y decía que si no le volaba la cabeza al taxista, el taxista decía que, que era lo que querían de él, que era trabajador, que tenia familia y que con nadie se metía, entonces yo todo nervioso prendí el carro sin saber manejar y en vez de prender las luces prendí el parabrisas, trate de meter el cloche, pero hundía era el freno, pero en ese momento el chofer me ayudo y apago los parabrisas y me dijo que bajara el freno de mano, entonces Juan Carlos le decía al Taxista que se callara que si no le volaba la cabeza y me decía a mi, que manejara, que nos sacara de ahí, en ese momento bajamos como media cuadra, llego y me dijo que me metiera por una subida, ahí mismo lo llamaron a él por teléfono, y les dijo que ya estamos listos, lo que pasa es que este mama huevo no sabe manejar, el tranco el teléfono, y le dijo al chofer que se pasara a manejar, y a mi me dijo que me diera la vuelta y que me pasara para atrás, y el se quedo en el puesto de atrás al lado derecho y yo en el izquierdo, en ese momento nos saco el chofer de ahí, él manejando, volvieron a llamar a Juan Carlos y el decía donde estas tu, y que esperara mas abajito en la próxima curva que íbamos bajando la curva, cuando bajamos estaba un chamo en la curva, vestido con una camisa blanca y un pantalón azul, de piel morena, y de pelo corto, cuando llegamos a la curva, el chamo nos dijo que nos bajáramos, se bajo el chofer, Juan Carlos y Yo, en ese momento el chamo que estaba en la curva se monto a manejar el carro, ahí agarraron al taxista y el moreno le dijo a Juan Carlos que se llevara al chofer y lo amarrara en el monte, ahí me saco una pistola el moreno y me dijo montate tú, y me monte en el puesto de copiloto, ahí mismo llegamos y nos metimos por una carretera de piedra y me dijo que me agachara y que cuidado contaba algo, porque si no mataba a mi familia, yo le decía que yo colaboraba, cuando de repente me dio un cachazo por la cabeza, me quede tranquilo y él como que iba a dar la vuelta para ir a buscar a Juan Carlos, pero se encuneto y ahí se quedo el carro, me bajo del carro y me dijo que me arrodillara en la calle y que no le mirara la cara, en ese momento estaba tratando de prender el carro, y me dijo que me levantara y que me montara en el lado del chofer, cuando me senté cerro la puerta y me dijo que me agachara y que me quedara quieto, cuando levante la mirada ya se había ido, el celular del taxista empezó a repicar, yo iba a contestar la llamada pero era una llamada perdida, también estaba el radio comunicador, al Nº 158, que yo creo que ese es el nº del taxista, yo buscando el transmisor para poderme comunicar y agarre la cartera del chofer, buscando la cedula para saber el nombre de él, ahí en ese momento llego la policía y yo me baje, y preguntaron que, que había pasado, y yo les respondí que habían secuestrado al chofer y que me habían dejado ahí, la policía me dijo que levantara las manos, me requisaron, me montaron en la patrulla, ellos se quedaron revisando el carro, y buscando el radio comunicador, los policías pasaron la novedad y como a los cinco minutos aparecieron como tres taxista y otra patrulla, al rato aparecieron mas taxista, yo todo nervioso me empezaron a preguntar que donde estaba el chamo, yo le dije que lo habían secuestrado, y que no sabia donde lo habían bajado, uno de ellos preguntó por el celular, yo tenia el celular en la mano y yo le dije que era del chofer, yo también le entregué la cartera, y ahí me amenazaron que donde estaba el taxista, y yo les dije que yo no conocía a nadie, uno de los taxista se bajo, y me dijo que me conocía que sabia donde vivía, me trataban de meter miedo, para que les dijera donde estaba el taxista, pero yo no sabia nada, y vieron que yo estaba votando sangre por el golpe que me habían dado en la cabeza. Juan Carlos es Alto, Flaco Moreno, color de los ojos café, utiliza gorra, es caraqueño y le dicen Caracas y el arma que tenia era plateada y de cacha negra, y yo nunca amenace al chofer, yo tenia el celular por que estaba repicando, y estaba nervioso, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
C) La defensora Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, presenta sus alegatos en el siguiente orden: “En virtud de la declaración del ciudadano, esta defensa solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que es venezolano, tiene arraigo en el País, no posee antecedentes penales, y ya que en el momento en que lo aprehenden mi defendido no poseía ningún tipo de arma, es todo”.----------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso in examine, se observa que el imputado, fue aprehendido por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, con el vehículo, la cartera y el celular del taxista, quien fuera trasladado a la comandancia..----------------------------------------------------------------------------------------------

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito, en poder del vehículo de la victima la cual fuera plagiada tal como lo expreso en la respectiva denuncia y con su cartera y celular; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano, y así se decide. ---------------------------------------------------------

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en los tipos penales de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano.------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano, por cuanto el referido imputado, fue detenido por funcionarios, con el vehículo taxi de la victima.-----------------------------------------------------------------------------------


Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. --------------------------------------------------

En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer, de conformidad al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, se estima procedente dictar al imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide. -------------------------------------------------------------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------


V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------------

Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano.------------------------------------------------------

Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de Octubre de 1981, titular de la cedula de identidad Nº V.15.074.721, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Antonio Ortiz (v) y de Hermelinda Rojas (v), residenciado en la avenida 19 de abril, frente al Restaurant Nan King, casa Nº 1-133, planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de Geovanny Rodríguez Serrano.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.-----------------------------



Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez Noveno De Control




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Secretario


9C-6380-05
ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO










PI P D




WILLIAN ALEXANDER ORTIZ ROJAS
IMPUTADO







ABG .DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PÚBLICO








ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO



9C-6380/05