REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, viernes veintiuno (21) de Octubre de dos mil Cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, otorgada a favor del imputado: BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS.--------------------------------------------- Acto seguido, el Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño, el imputado BENITO DELGADO y su Defensora Público Abogada Besabeth Casique de Murillo, y la victima Lina Rosa Ramírez de Contreras.-- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Hago entrega en este acto de los trescientos mil Bolívares (300.000,00 Bs), a la señora Lina Rosa Ramírez de Contreras, es todo”.-------------- Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En vista de que en este acto el imputado hizo entrega de los trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs), es por lo que, solicito que se declare al extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito se decrete la Extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.------------------
El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------ PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado BENITO DELGADO.------------------------------- SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.-----
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese, déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO G
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
BENITO DELGADO
IMPUTADO
ABG. BESABETH CASIQUE DE MURILLO
DEFENSORA PÚBLICO
LINA ROSA RAMIREZ DE CONTRERAS
VICTIMA
ABG. EDWARD NARVAEZ
EL SECRETARIO
CAUSA: 9C-6098-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de Acuerdo Reparatorio, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6098-05, seguida por el Abogado Gonzalo Briceño G, en su condición de Fiscal Quinto Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Besabeth Casique de Murillo; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 29 de Noviembre de 2001, Funcionarios del Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre se trasladaron a la carretera Vía los llanos, (T-005) Frente al Restaurant el Palmar, jurisdicción Parroquia San Josecito del Municipio Torbes del Estado Táchira, donde se decía haber ocurrido Accidente de Transito, y presente en el lugar, el funcionario, pudo constatar de que se trataba de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA (1) PERSONA LESIONADA, y había ocurrido a las 10:30 AM, aproximadamente, practicando las diligencias urgentes y necesarias determino el funcionario que el conductor del vehículo, quedo identificado como Delgado Benito y la persona lesionada quedo identificada como Lina Rosa Ramírez de Contreras. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de Septiembre de 2005, donde se le concedió al imputado Benito Delgado, el Beneficio de la Suspensión del Proceso, por un mes, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este acto el imputado de autos cumplió con la condición de hacer entrega de trescientos mil bolívares (300.000,00 Bs), a la ciudadana Lina Rosa Ramírez de Contreras. Y así se decide.-------------------
CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------------
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado BENITO DELGADO.------------------------------------------------------
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: BENITO DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.951, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la casa Nº 3-9, de la vereda 2 con carrera 3 del Barrio la Popita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINA ROSA RAMÍREZ DE CONTRERAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.---------------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
Causa Nº: 9C-6098/2005
HECG/eng.-