REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En la audiencia de hoy, Martes dieciocho (18) de Octubre del año dos mil Cinco (2005), siendo las 12:00 horas de la mañana del día fijado para llevar a cabo la Audiencia de Ampliación del Lapso Para Presentar acto conclusivo, solicitada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados: JUAN JOSUE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.880.624, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Fabricante de Correas, hijo de Emerita Acevedo (v) y de Antonio Rodríguez (v), residenciado en la Colina, Barrio la Pedrera, calle la Pedrera, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, y CESAR ALBERTO RUIZ BLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04-04-1946, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.580.365, de 59 años de edad, casado, de profesión u oficio Conductor, hijo de Elda Maria Blanco de Ruiz (v) y de Cesar Hilario Ruiz (f), residenciado en San Antonio del Táchira, Barrio Ocumare, calle 9, Nº 1-56, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 9C-6278-05, por estar incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogado Nancy Bolívar, de los imputados y de su abogada defensora Mayela Ramírez de Briceño. El Juez declaró abierto el acto, seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso las razones en que fundamenta su solicitud, alegando no haber concluido la investigación correspondiente, dado que faltan diligencias y actuaciones que practicar relevantes en el hecho investigado, lo que da lugar a la demora en la presentación del acto conclusivo, es por lo que pido una prorroga de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le impone a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado Juan Josué Rodríguez, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "No deseo declarar, por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo". Y el imputado Cesar Alberto Ruiz Blanco, manifestó no querer declarar, y en forma libre sin presión, coacción y sin juramento, expuso: "No deseo declarar, por lo que me acojo al precepto constitucional, es todo" Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora, Abogada Mayela Ramírez de Briceño, quien alegó: “Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, no me voy a oponer a la misma, ya que cumple con el lapso legal que establece el Código Orgánico Procesal Penal, es todo". Este Tribunal, vista la solicitud de prorroga, formulada por la Fiscalía Undécima, del Ministerio Público en relación con los imputados JUAN JOSUE RODRIGUEZ Y CESAR ALBERTO RUIZ BLANCO, Resuelve: En virtud, que la solicitud realizada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público fue presentada oportunamente y ha sido debidamente motivada en esta audiencia, explicando las razones por las cuales solicita le sea concedida dicha prorroga, y no opuesta por los imputados y su defensora, es por lo que se hace procedente acordarla para lo cual se fija un plazo máximo de quince (15) días continuos, contados a partir del día 25 de Octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de Libertad, decretada en fecha 24-09-2005, por este Tribunal, conforme al articulo 250 “eiusdem” y así se decide.-------------------------------------------------------------
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decide: ÚNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida contra los imputados JUAN JOSUE RODRIGUEZ Y CESAR ALBERTO RUIZ BLANCO, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día 25 de Octubre de 2005. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
P.I. P.D.
JUAN JOSUE RODRIGUEZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
CESAR ALBERTO RUIZ BLANCO
IMPUTADO
ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
DEFENSORA PÚBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO
CAUSA Nº: 9C-6278-2005