REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JHON SERRANO ROSO

DEFENSA:
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
ABG. SILVANA MEDINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NELSON MONTERO MERCHAN

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2005, a las nueve horas de la mañana (09:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6173/2005.------------------------------------------------------------------------------ Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abogado Nelson Montero Merchán, del imputado Jhon Serrano Roso, los defensores privados abogados José Rosario Niño y Silvana Medina.-------------------------- El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------------------------------- A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito a este tribunal se le imponga al imputado Jhon Serrano Roso a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, una Medida de Seguridad consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, del cual no pueda salir sin el consentimiento del Tribunal, en virtud de que el referido imputado fue entregado a su familia en una causa anterior; aunado al hecho de que según lo manifestado por la experta, este requiere de tratamiento neurológico, lo cual supone conocimientos especializados sobre la materia, todo de conformidad con lo establecido en el único párrafo del artículo 62 del Código Penal, es todo”.--------------------------------------------------- A continuación, el ciudadano Defensor Privado Abogado José Rosario Niño, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Como es un hecho notorio que nuestras instituciones públicas, se encuentran escasos de insumos, es por lo que solicito se ponga a mi defendido a cargo de la familia”.---------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.970.655, nacido en fecha 23-11-1976, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-75, Estado Táchira, impuesto en el Precepto Constitucional, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, apremio y coacción manifestó no querer declarar.--------------------------------
Ante los planteamientos de las partes el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se le impone a el ciudadano JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.970.655, nacido en fecha 23-11-1976, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-75, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal.-----------------
Segundo: Se ordena librar el oficio correspondiente al Centro Penitenciario de Occidente y al Juzgado de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se informe sobre la medida impuesta. -------------------------------------------------
Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.-----------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Seguridad, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6173/2005, seguida por el Abogado Nelson José Montero Merchán, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.970.655, nacido en fecha 23-11-1976, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-75, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por los Defensores Privados Abogado José Rosario Niño y Abogado Silvana Medina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

“En fecha 11-07-2005, siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, en es estacionamiento denominado NERBI LAVADO SAN CRISTOBAL, ubicado en Barrio Vera Cruz, Avenida Antigua Parque Exposición, se presentó el ciudadano Jhon Serrano Roso, a rescatar el vehículo placas VBP-53H, marca Hiunday, modelo AFCENT, años 2002, color plata, tipo Sedan, serial de carrocería 8X1VF21NP23203383, serial de motor 64FK2165233, propiedad de la ciudadana Aida Carolina Urribarri, a quien le fue robado el referido vehículo, y es dejado allí el día sábado 09 del pasado mes de Julio, aparcado a las 09:00 horas de la noche, por un sujeto desconocido, quien lo ingresó con dos placas de facsimil delantera y trasera número MCK-77C, así las cosas se produjo la aprehensión e flagrancia del imputado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado”. --------



CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Solicito a este tribunal se le imponga al imputado Jhon Serrano Roso a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, una Medida de Seguridad consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, del cual no pueda salir sin el consentimiento del Tribunal, en virtud de que el referido imputado fue entregado a su familia en una causa anterior; aunado al hecho de que según lo manifestado por la experta, este requiere de tratamiento neurológico, lo cual supone conocimientos especializados sobre la materia, todo de conformidad con lo establecido en el único párrafo del artículo 62 del Código Penal, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
B. La Defensa Abogado José Rosario Niño, hace uso del derecho de palabra y expuso: “Como es un hecho notorio que nuestras instituciones públicas, se encuentran escasos de insumos, es por lo que solicito se ponga a mi defendido a cargo de la familia”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
C. El imputado José Serrano Roso, manifestó no querer declarar.---------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente del folio noventa y uno, en el cual corre inserto Informe Médico Legal Psiquiátrico signado con el N° 9700-164-004736, de fecha 14 de Agosto de 2002, practicado al ciudadano Serrano Roso Jhon, en el cual se deja constancia de que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de diagnósticos de trastorno mental debido a lesión o disfunción cerebral, F07.8 de la CIE 10, por lo que amerita control neurológico y psiquiátrico regular, afectando notablemente la capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medida de Seguridad al ciudadano JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.970.655, nacido en fecha 23-11-1976, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-75, Estado Táchira, establecida en el único aparte del Articulo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.-----------------------------------------

CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------

Primero: Se le impone a el ciudadano JHON SERRANO ROSO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.970.655, nacido en fecha 23-11-1976, domiciliado en Pueblo Nuevo, Barrio las Mercedes, calle 7, casa N° 3-75, Estado Táchira, la medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 del Código Penal, consistente en la reclusión en la Unidad de Pacientes Agudos (UPA), del Hospital Central de San Cristóbal.-----------------

Segundo: Se ordena librar el oficio correspondiente al Centro Penitenciario de Occidente y al Juzgado de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se informe sobre la medida impuesta. -------------------------------------------------

Tercero: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.-----------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------------


El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ


El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-6173-2005.-