REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, jueves trece (13) de Octubre de 2005, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público abogado Andreina Torres, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira; quien fue aprehendido en Flagrancia el día 12 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la Mañana, por Funcionarios adscritos al Comando del Segundo pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, es todo”. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido VEINTIOCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (28:30); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le hizo saber al ciudadano FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, el derecho que tiene de nombrar abogado de su confianza para que lo asista al momento de rendir declaración en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en este estado el imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA expuso: “Nombro como mi defensor al ciudadano Defensor Privado abogado Ramón Fernández Vega, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.369, con domicilio procesal en la calle 5, entre carreras 3 y 4, edificio Capacho, piso 2, oficina 23, San Cristóbal, Estado Táchira, es todo”. Estando presente el abogado nombrado expuso: “Acepto el nombramiento que me hiciere el imputado de autos y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al cargo para el cual fui designado, es todo”. CUARTO: Este Juzgado ordena darle entrada a la causa bajo el Nº 9C-6374-05, y fija la audiencia para el día hoy 13 de Octubre de 2005 a las 04:05 pm. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron.-------------------------------------------------------------------------------




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 09


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA

DEFENSA:
ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ANDREINA TORRES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ


AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE
CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005, siendo las cuatro horas y cinco minutos de la tarde (04:05 PM), en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 9C6374/2005. ----------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario a verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Defensor Abg. Ramón Fernández Vega, del imputado Francisco Carvajal Ortega y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Andreina Torres.------------------------------------------------------ La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, aprehendido el día 12 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la Mañana, por Funcionarios adscritos al Comando del Segundo pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Estando el imputado provisto de su abogado defensor, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.-----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de la pena que pueda llegarse a imponer.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado se identifica como FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira; quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. -----------------------------Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Ramón Fernández Vega, quien presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Mi defendido efectivamente es de nacionalidad Colombiana, trabaja en una finca ubicada en el Nula, el trabaja en esa finca como capataz, tiene a su esposa, y una persona que se llama Rafael Quiroz, le dijo que él, le podía hacer una serie de tramites, para poderle sacar la cedula, ahora bien solicito en primer lugar se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, para que se pueda aunar mas sobre la experticia del documento, en segundo lugar solicito se le de a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que mi defendido no actuó con la intención de cometer un hecho punible, ya que el lo hizo fue de buena fe, además consigno en este acto, constancia de residencia de mi defendido, constancia de trabajo expedida por el administrador de la finca, fotocopia de la cedula del administrador de la finca, constancia de residencia del administrador de la finca, copias de las actas de nacimiento de los tres hijos de mi defendido donde consta que los mismos son venezolanos, Registro de la finca donde mi defendido labora actualmente, además de que es una persona que tiene suficiente arraigo en el país, si bien es cierto que la pena para este delito es alta, es una pena que se toma desproporcionada para el hecho delictivo, así mismo estamos dispuestos a presentar fiadores si fuera el caso, petición que hago conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ---El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:-
Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.------------------------------------------------------------------------------- Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. ----------------------------------------------------------Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Es todo, se terminó a las 04:30 de la tarde, se leyó y conformes firman, se deja constancia que el imputado de autos no sabe firmar:




El Juez (S) Noveno de Control
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6374/2005, seguida por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Andreina Torres, en representación del Estado Venezolano, en contra del imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Privado Abg. Ramón Fernández Vega, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LOS HECHOS:

Mediante acta policial, de fecha 12 de Octubre de 2005, suscrita por D/G (GN) Parra Useche Richard, adscrito Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 10 :30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo la Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la carretera que conduce desde el Nula – El Piñal, cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de control de la circulación de vehículos y personas por el sector, observe que arribó desde la población del Piñal de un vehículo transporte público de la línea transporte Páez, control Nº 83, color azul, placas 607 247, con destino al Nula, la Victoria, la cual era conducida por el ciudadano Castillo Ragua Alejandro, seguidamente le indique a esta persona que se estacionara a un lado del punto de control con la finalidad de chequear el vehículo y la documentación de los pasajeros, fue donde pude observar que uno de los documentos de identidad (cedula), de uno de los pasajeros, tenia unas características dudosas, de inmediato le indique al ciudadano que hiciera el favor y me acompañara hasta la casilla del Punto de control, luego le pregunte que donde había sacado esa cédula, respondiéndome que se la había ayudado a sacar un sargento, que tenia un ganado en la finca donde el trabajaba, luego le pregunte que si él era colombiano, respondiéndome que si y que él tenia la cédula colombiana en su cartera, procedió a sacarla y me la enseño, debido a la características que presentaba la cédula de identidad con que se identifico el ciudadano, procedí a realizar al sistema de datos Poli Guarico al Nº 0246-4322681, donde me revisaron el Nº de cédula de identidad Nº 11.536.986, y que a quien pertenecía, y el agente me manifestó que pertenecía a la ciudadana Millán Carmen Graciela y que su fecha de nacimiento era 25-02-74, no conforme con esto llame al 171 Emergencias, dándome la misma información que el funcionario de Poli Guarico, luego de esto revise la cédula y el nombre no coincidía con el que aparecía en la cédula con la cual se identifico el ciudadano, el cual aparece es Carvajal Ortega Francisco, se verifico este nombre con el de la cédula de Colombiano y si coincidió, quedando identificado como Carvajal Ortega Francisco”. -------------------------------------------------------------------






CAPITULO III
EXPOSICIONES ORALES EN LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público, realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión del imputado en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto de la pena que pueda llegarse a imponer.------------------------------------------------------------------------------------------------------
B) El aprehendido FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, quien libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. ------------------------------------------------------
C) El defensor Abg. Ramón Fernández Vega, presenta sus alegatos en el siguiente orden: “Mi defendido efectivamente es de nacionalidad Colombiana, trabaja en una finca ubicada en el Nula, el trabaja en esa finca como capataz, tiene a su esposa, y una persona que se llama Rafael Quiroz, le dijo que él, le podía hacer una serie de tramites, para poderle sacar la cedula, ahora bien solicito en primer lugar se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, para que se pueda aunar mas sobre la experticia del documento, en segundo lugar solicito se le de a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que mi defendido no actuó con la intención de cometer un hecho punible, ya que el lo hizo fue de buena fe, además consigno en este acto, constancia de residencia de mi defendido, constancia de trabajo expedida por el administrador de la finca, fotocopia de la cedula del administrador de la finca, constancia de residencia del administrador de la finca, copias de las actas de nacimiento de los tres hijos de mi defendido donde consta que los mismos son venezolanos, Registro de la finca donde mi defendido labora actualmente, además de que es una persona que tiene suficiente arraigo en el país, si bien es cierto que la pena para este delito es alta, es una pena que se toma desproporcionada para el hecho delictivo, así mismo estamos dispuestos a presentar fiadores si fuera el caso, petición que hago conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------------------------------------------------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------

-a-
De la aprehensión

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 248, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En el caso in examine, se observa que funcionario adscrito al punto de control Fijo la Morita, del Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, procedió a practicar la detención del imputado Francisco Carvajal Ortega, luego de que procedieron a identificar a los pasajeros de la unidad de trasporte y notando que la cédula que portaba el ciudadano antes nombrado, presentaba irregularidades, la cual a ser averiguada, para ver a quien le pertenecía el Nº de cédula, resulto ser de otra persona y al preguntarle si el era de nacionalidad colombiana el mismo respondió afirmativamente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Valorando las premisas obtenidas de los elementos fácticos y jurídicos presentados por el Ministerio Público, quien decide considera que se cumplen los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue aprehendido cometiendo el hecho imputado, y al identificarse con una Cédula de Identidad que contiene su fotografía, pero con un nombre distinto al auténtico, resulta verosímil la falsedad de tal documento de identificación; por ello, debe calificarse la flagrancia en la aprehensión del imputado Francisco Carvajal Ortega, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, y así se decide. --

-b-
De la medida de coerción personal

Según las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran dos circunstancias, como son las siguientes: ----------------------------------------------------------------------
1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano Francisco Carvajal Ortega, conforme la precalificación inicial dada por el Ministerio Público, encuadra en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-------------------------------------------------------------------------------
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto perpetrador o participe del hecho imputado: Como se ha indicado supra, los elementos de convicción sin titubeo alguno, de forma horizontal y meridiana señalan al imputado como autor en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, por cuanto el referido imputado, fue detenido en el momento en que se identificó con una cédula de identidad, que al ser verificada, por ante Poli Guarico y el 171 Emergencias, no le pertenecía a dicho ciudadano.-----------------------------

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización para la obtención de la verdad formalizada; ya que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad o en su lugar una cautelar sustitutiva menos gravosa; es por ello que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 251 y 252 respectivamente, enuncia los presupuestos del peligro de fuga y de peligro de obstaculización para la obtención de la verdad, y en el numeral 3 del artículo 254, al establecer los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad, dispone la obligación de indicar los presupuestos a que se refieren los artículos 251 y 252. ---

En este caso este Tribunal observa lo siguiente: Se evidencia la existencia de peligro de fuga, derivado de la pena que podría llegarse a imponer, conforme al numeral 2 del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que, se estima procedente dictar al imputado Francisco Carvajal Ortega, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide. --------------------------------------------------------------

-c-
Del procedimiento a seguir

Por petición de la Representación Fiscal y conforme lo solicitado por la Defensa, de acuerdo con lo previsto en el tercer aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.--------------------------------------


V
DISPOSITIVA:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ------

Primero: Se CALIFICA la aprehensión en FLAGRANCIA del imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, por considerar que se encuentran presentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública.-------------------------------------------

Segundo: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Lourdes, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1973, Titular de la cedula de Ciudadanía Nº 88.206.317, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Noel Carvajal (v) y de Flor de Maria Ortega (v), residenciado en el Nula, Finca el Lebano, vía la pista, sector la Colorada, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente.--------------


Las partes quedaron debidamente notificadas al suscribir el acta respetiva.



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
Juez (S) Noveno De Control




ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
Secretario

9C-6374-05



ABG. ANCREINA TORRES
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO













PI P D




FRANCISCO CARVAJAL ORTEGA
IMPUTADO







ABG. RAMON FERNANDEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO








ABG. EDWARD NARVAEZ
SECRETARIO



9C-6374-05