REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA

DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
VICTMA
JOHN ALBERT COLMENARES BORRERO
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6324/2005.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, del imputado Jaime Andrés Escobar Daza, de la Abogada defensora Público Rossilse Omaña y la victima John Albert Colmenares Borrero.------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------
Acto seguido, el imputado JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a no declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto no están ciertos los hechos por los que se le acusa a mi defendido, así mismo me opongo a las fijaciones fotográficas promovidas como pruebas en la acusación, por cuanto las mismas no son necesarias para determinar los hechos que se le imputan a mi defendido, es todo”.-----------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-11-1978, con profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.370, mayor de edad, Soltero, Residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 1, Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero.--------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-11-1978, con profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.370, mayor de edad, Soltero, Residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 1, Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.----------------------------- Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO










P I PD




JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA
ACUSADO




ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICO





JOHN ALBERT COLMENARES BORRERO
VICTIMA





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO





CAUSA Nº 9C-6324-05





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6324/2005, seguida por la Abogada Mercedes Liliana Rivera, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-11-1978, con profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.370, mayor de edad, Soltero, Residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 1, Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 21-08-2004, aproximadamente a las 7:15 de la mañana, los ciudadanos Jhon Albert Colmenares y Luis Alberto Vivas Briceño, se trasladaban en un vehículo Fiat, modelo premio de color rojo, que era conducido por el hoy occiso Luis Alberto Vivas Briceño, se dirigían vía Plaza Monumental de esta ciudad, por la avenida 19 de abril, en sentido Norte- Sur, al llegar al cruce del Colegio Don Bosco, se dispusieron a girar a mano izquierda por cuanto el semáforo estaba en verde, al momento de realizar el cruce, una camioneta marca Jeep, modelo Cherokee, Año 99, color rojo, placa DAX-17U, conducida por el ciudadano Jaime Andrés Escobar Daza, que se desplazaba en sentido Sur-Norte, a gran velocidad impactó el carro Fiat, el choque fue de tal magnitud que los vehículos giraron quedando ambos en sentido Norte-Sur.-----------------------------------------------------
De esta colisión resulto muerto el conductor del vehículo Fiat Premio, placa 6UA-5930, ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y lesionados el conductor del, vehículo Jeep Cherokee, ciudadano Jaime Andrés Escobar Daza y el copiloto del carro Fiat Premio, ciudadano Jhon Albert Colmenares Borrero.---------------------------------------------------------




CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS

A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--
B. El imputado JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Yo vivo por ahí recogiendo mi chatarra, eso fue, un mal que me hizo esa mujer por allá en caja seca, yo le pido que me de una ayuda, que me mande para un centro de esos de rehabilitación, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------
C. La defensa expone sus alegatos en el siguiente orden: “Por cuanto no están ciertos los hechos por los que se le acusa a mi defendido, así mismo me opongo a las fijaciones fotográficas promovidas como pruebas en la acusación, por cuanto las mismas no son necesarias para determinar los hechos que se le imputan a mi defendido, es todo”


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, a tal efecto tenemos lo siguiente:

1. Informe Nº 768-004, de fecha 21-08-2004, de autopsia practicada al ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño, practicada por la Médico Cataloga Forense Yasaira Rubio.-------------------------------------------------------------------------------------------
2. Evaluación Medico Forense, informe Nº 4752, de fecha 2-9-2004, practicada al ciudadano Jhon Albert Colmenares Borrero, realizada por el Médico Forense Iván Mora Guerrero.-------------------------------------------------------------------------
3. Diagnostico dado por la Médico Forense Nancy Vera Lagos, de fecha 21-08-04, realizado al ciudadano Jaimes Andrés Escobar Daza.----------------------------------
4. Croquis del choque, acta levantada por los funcionarios de transito terrestre, así como las tomas fotográficas de los autos en cuestión, y el contenido del acta de fecha 25 de julio de 2005, suscrita por el Sub Comisario (TTO) William Iván Parra.--------------------------------------------------------------------------------------------
5. Acta de investigación Penal de fecha 21-08-2004, por los ciudadanos Carlos Julio Peña y Nelson Parra Chacon, adscritos al Cuerpo de Transito Terrestre de esta ciudad, en la que dejan plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que resultara muerto el ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y el lesionado Colmenares Borrero Jhon Albert.----------------------------------------------------------
6. Croquis, levantado por el funcionario Nelson Parra Chacon, con ocasión del accidente de transito, en el que dejan plasmado la posición final de los vehículos.
7. Inspecciones oculares realizadas a los vehículos involucrados en la colisión, en la que se observan los daños que presentan cada uno de los automóviles con ocasión del accidente.-------------------------------------------------------------------------
8. Cuatro Fijaciones Fotográficas tomadas a los vehículos que colisionaron.----------
9. Acta de levantamiento de cadáver, correspondiente al ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño.----------------------------------------------------------------------------------
10. Recorte del Periódico Diario los Andes, de fecha 25 de agosto de 2004, en el cintillo se lee, “UN MUERTO Y UN HERIDO DEJO CHOQUE EN LA 19 DE ABRIL”.-----------------------------------------------------------------------------------
11. Certificado de defunción Nº 123, emanado de la prefectura Pedro Maria Morantes, mediante el cual certifica que Luis Alberto Vivas Briceño, murió por traumatismo Cráneo Encefálico severo, fractura de base de cráneo, hemorragia Sub Aracnoidea, debido a accidente de transito.-----------------------------------------
12. Informe Médico Forense Nº 588, de fecha 31-05-2004, practicado a Jhon Albert Colmenares Borrero.--------------------------------------------------------------------------
13. Experticia Nº 3977, de fecha 13-10-2004, practicada por el experto Gerson Martínez Díaz.---------------------------------------------------------------------------------
14. Actas de Inspección Mecánica, practicadas a los vehículos Fiat, modelo Premio de color rojo, placa 6UA-5930, y camioneta marca Jeep, modelo Cherokee, año 99, color rojo, placa DAX-17U, en las que se reflejan los daños que cada uno de los carros presentan con ocasión del accidente en cuestión.---------------------------


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. -------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo intitulado “ MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, de igual manera la prueba alegada oralmente en la presente audiencia por la defensa.------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.--


CAPITULO V

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-11-1978, con profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.370, mayor de edad, Soltero, Residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 1, Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero.-------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------
Tercero: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAIME ANDRES ESCOBAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-11-1978, con profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 14.605.370, mayor de edad, Soltero, Residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 1, Nº 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 441 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Vivas Briceño y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal, en perjuicio de John Albert Colmenares Borrero, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente, en un plazo común de cinco (05) días.------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------

En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005.



El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ




El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.


9C-6324/2005
HECG/eng.-