REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO
DEFENSA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C3920/2003.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abogada Maythen Pineda, del imputado Rojas Zambrano Sergio Alberto, de la Abogada defensora Público Rossilse Omaña, asistiendo en este acto al imputado.-------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.----------
Acto seguido, el imputado ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó no estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Ciudadano juez ratifico la petición de la defensora publico Eva Maria Bustamante, en el sentido de que se le otorgue a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, así mismo pido respetuosamente al tribunal se envié la causa al Tribunal de Juicio número cinco, en el que cursa causa Nº 5J-659 contra el mismo, es todo”.---------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.307.983, no conoce a su padre ni a su madre, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en Concepción, la Paz, Vía la Limpia, por la Montañita, entrada del Hotel, Invasión unas casas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina.-------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-----------------------------------------------------------------
Tercero: Se niega la solicitud de la defensa de que se le decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 30 de agosto de 2005.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.307.983, no conoce a su padre ni a su madre, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en Concepción, la Paz, Vía la Limpia, por la Montañita, entrada del Hotel, Invasión unas casas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, en un plazo común de cinco (05) días.------------------------------------------- Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (E) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
P I PD
ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO
ACUSADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICO
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA Nº 9C-3920-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C3920/2003, seguida por la Abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.307.983, no conoce a su padre ni a su madre, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en Concepción, la Paz, Vía la Limpia, por la Montañita, entrada del Hotel, Invasión unas casas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Abogada Rossilse Omaña; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 28-05-2001, se trasladaba la adolescente Vivian Carolina Trabucco Maldonado, de 15 años de edad para el momento del hecho, en compañía de la también adolescente Maria Bernabé Colmenares Ramírez, de 15 años de edad, en una unidad de transporte de la Línea de Barrio Sucre, siendo la una y treinta minutos de la tarde aproximadamente, portando un celular la adolescente Viviana Carolina, de su propiedad en la mano, solicitando la parada la adolescente antes mencionada, por las inmediaciones del Cuerpo de Bomberos cerca del Obelisco, avenida 19 de abril, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando se le acerco un ciudadano quien también venia en la buseta de Barrio Sucre, solicitándole que le entrega el celular a lo que se negó la adolescente Viviana Carolina, insistiéndole dicho ciudadano que le entregara el celular, por lo que la adolescente Viviana Carolina comenzó a gritar en el momento en que pasaba otra camioneta, el cual los pasajeros de dicha unidad le gritaban que se montara en dicha unidad, es cuando el ciudadano agresor de la adolescente antes mencionada voltea para ver quien había gritado, es cuando la adolescente Viviana, procede a montarse en la unidad junto con su compañera Maria bernabé, bajándose de la unidad de transporte un ciudadano el cual no fue identificado para ese momento, quien se dirigió al cuerpo de bomberos a solicitar ayuda, quienes se trasladaron nuevamente a dicho transporte montándose en la misma y en el momento en que pasaron al ciudadano que había tratado quitarle sus pertenencias a la adolescente Viviana Carolina, un bombero junto con un policía vial del cual se desconocen sus datos, se bajaron e la camioneta logrando capturar a dicho ciudadano y ponerlo a la orden de las autoridades correspondientes, siendo identificado posteriormente como Sergio Rojas Zambrano, el cual una vez capturado amenazo a la adolescente con causarle daño”. -------------------------------------------------------
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--
B. El imputado ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.---------------------
C. La defensa expuso sus alegatos en el siguiente orden: “Ciudadano juez ratifico la petición de la defensora publico Eva Maria Bustamante, en el sentido de que se le otorgue a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, así mismo pido respetuosamente al tribunal se envié la causa al Tribunal de Juicio número cinco, en el que cursa causa Nº 5J-659 contra el mismo, es todo”.---------------------
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1. Denuncia, de fecha 29-05-2001, interpuesta por la adolescente Viviana Carolina Trabucco Maldonado.----------------------------------------------------------------------------
2. Acta Policial, de fecha 29-05-01, suscrita por el funcionario Luis Alfonso Castillo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.--------------------------
3. Inspección 2734, suscrita por el funcionario Héctor Gamez.--------------------------
4. Acta policial, de fecha 01-06-01, suscrita por el funcionario Ignacio Peña.---------
5. entrevista realizada a Viviana Carolina Trabucco Maldonado, de fecha 04-06-01.-
6. entrevista realizada a Maria Bernabé Colmenares Ramírez, de fecha 04-06-01.-----
7. Avaluó Real del telefono celular, de fecha 04-06-01, realizado por la funcionaria Martina Mora Velasco.---------------------------------------------------------------------------
8. Acta Policial, de fecha 08-06-01, en donde se entrevista al ciudadano Luis Alfonso Castillo Chacon.------------------------------------------------------------------------
Surgen los suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos Sergio Alberto Rojas Zambrano, es el autor del delito de Robo Impropio Frustrado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina; Ya que el mismo fue capturado momentos después de que intentara arrebatarle el celular a la adolescente antes mencionada.--------------------------------------------
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustado a derecho, la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina, debiendo admitirse totalmente la acusación tanto en los hechos como en el derecho, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capítulo quinto intitulado “ MEDIOS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales se admiten estando descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate, de igual manera la prueba alegada oralmente en la presente audiencia por la defensa.-------------------
-c-
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina, por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, en un plazo común de cinco (05) días.--
-d-
Se niega la solicitud de la defensa de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado, ya que no han cambiado las circunstancias de hecho y derecho, es por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano Rojas Zambrano Sergio Alberto, en fecha 30 de agosto de 2005, y así se decide. ---------------------------------
CAPITULO V
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.307.983, no conoce a su padre ni a su madre, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en Concepción, la Paz, Vía la Limpia, por la Montañita, entrada del Hotel, Invasión unas casas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina.------------------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------
Tercero: Se niega la solicitud de la defensa de que se le decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 30 de agosto de 2005.--------------------------------
Cuarto: Se dicta el correspondiente Auto de apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROJAS ZAMBRANO SERGIO ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 22-11-1981, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.307.983, no conoce a su padre ni a su madre, de 24 años de edad, Soltero, Residenciado en Concepción, la Paz, Vía la Limpia, por la Montañita, entrada del Hotel, Invasión unas casas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Trabucco Viviana Carolina, emplazándose a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro de los cinco días siguientes a hoy, a fin que se impongan de la fecha para la realización del debate oral y público, ordenándose por secretaría la remisión de la presente causa al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, en un plazo común de cinco (05) días.------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------
En San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2005.
El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.
9C-3920/2003
HECG/eng.-