REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8

San Cristóbal, 25 de Octubre del año 2.005
195° y 146°
CAUSA: 8C- 6382/2005.
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.999.703, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Zulia, casa Nº 234, Barinas, Estado Barinas, asistida en este acto por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ; a fin de que se le haga entrega del vehículo marca: JEEP, clase: CAMIONETA, placa: PAF-70T, serial de carrocería: 8YEFJ28VXNV077084, serial del motor: 212MX23; modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 1.992; color: GRIS Y MARRÓN, tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido el día 06 de febrero de 2005, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, funcionario de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 12, Segunda Compañía, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Pedrera, chequeo de documentación personal, documentación de vehículos y seriales de los mismos, arribó a este punto de control un vehículo por la vía que conduce de Barinas hasta este sector con destino a la ciudad de San Cristóbal, con las siguientes características: Marca Jeep, modelo Cherokee, color gris y marrón, placas PAF-70T. Seguidamente se le solicito al ciudadano conductor que por favor se estacionara al lado derecho de la vía en el área del estacionamiento ubicado al frente de las instalaciones del Punto de Control Fijo La Pedrera, con el fin de realizar una revisión y chequeo de la documentación del vehículo, al ser identificada resultó ser HENRY LUNA SUCRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.995.374, nacido en fecha 19-11-47, de 57 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Zulia, casa Nº 234, Barinas, Estado Barinas, a quienes le fueron solicitados los documentos del vehículo en mención, presentando los siguientes: 1.- original de un Certificado de Registro de vehículos signados con el Nº 3548900 de fecha 10 de mayo de 2001, a nombre del ciudadano LINARES SUPERLANO ABRAHAM ANTONIO, de un vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Wagoneer Limite, año: 1992, Placas PAF-70T, color gris y marrón, clase camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8YEFJ28VXNV077084, serial motor 212MX23, el cual es presuntamente apocrifito ( falso), ya que las claves emitidas por el ente emisor en ese caso Ministerio de Infraestructura, no coinciden. 2.- Original de un certificado de Circulación de fecha 12-04-1999 a nombre de CONTRERAS TORRES LUIS ENRIQUE, donde reflejan las características de un vehículo Jeep Wagoneer Limite, año 1992, color gris y marrón, serial de carrocería 8YEFJ28VXNV077084. 3.) Copia fotostática de un documento Notariado de compra y venta expedido por la Notaria Publica Segunda de Barinas, donde LINARES SUPERLANO ABRAHAM ANTONIO, le da venta pura y simple a la ciudadana MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA, de un vehículo con las características antes descritas. Seguidamente se procedió a efectuar una revista minuciosa a los seriales de referido vehículo detectado lo siguiente: 1.- Que el serial (VIN) ubicado en el tablero parte izquierda del piloto con una plaquita sujeta con dos remaches pequeños, se encuentra presuntamente suplantada. 2.- Que el serial compacto, ubicado en la parte delantera del vehículo, lado derecho del copiloto, exactamente donde se encuentra el bajante del agua, se encuentra presuntamente alterado.
SEGUNDO: En informe pericial N° 145, practicado por los funcionarios detectives: JOSÉ PAULINO FERNANDEZ y LUIS ORLANDO SANCHEZ, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar experticias de seriales y avaluó real a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: clase: CAMIONETA, marca: JEEP, clase: CAMIONETA, placa: PAF-70T, serial de carrocería: 8YEFJ28VXNV077084, serial del motor: 212MX23; modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 1.992; color: GRIS Y MARRÓN, tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR, serial del motor: SEIS CIINDROS; en dicha experticia se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01) La placa de identificación en la cual se lee la cifra 8YEFJ28VXNV077084, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación, lado derecho y observada a través del vidrio del parabrisas, es FALSA, no corresponde a las utilizadas por la planta ensambladora. 02) La placa de seguridad en la cual se lee la numeración 077084, correspondiente al orden de producción, ubicada en la parte interna e inferior del tablero y adyacentes del pedal de aceleración, se encuentra suplantada, ya que el sistema de fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. 3) El serial de compacto numero 77084 correspondiente al orden de producción del vehículo, grabado en la parte superior del diagonal del compartimiento del motor, lado izquierdo y adyacente de la base de la batería, se encuentra ALTERADO, ya que el sistema de troquelado y estampado, no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. 4) El motor corresponde a un seis cilindros. 5) Vista la irregularidad presentada en la superficie donde aparece estampado el numero de producción alterado (77084), en la parte superior del diagonal del compartimiento del motor, lado izquierdo, se procedió a preparar el área en estudio, mediante la pulimentación a través de lijas de diferentes medidas, luz artificial o eléctrica para el calentamiento de dicha área y mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en Metal ( Reactivo Químico Fry) sobre la indicada superficie ya que es metálica, fue imposible obtener y observar los dígitos originales del serial, debido que la superficie fue objeto de deformación continua debido a la troquelación ilegal de los dígitos alterados, lo que hace negativo la reactivación.. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio sesenta y seis (f.66), solicitud de la ciudadana MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.999.703, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Zulia, casa Nº 234, Barinas, Estado Barinas, asistido en este acto por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, solicita se le haga entrega del vehículo marca: JEEP, clase: CAMIONETA, placa: PAF-70T, serial de carrocería: 8YEFJ28VXNV077084, serial del motor: 212MX23; modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 1.992; color: GRIS Y MARRÓN, tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR; 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- Al folio 10 corre inserta copia del Documento de Compra-Venta que le hiciere el ciudadano ABRAHAM ANTONIO LINARES SUPERLANO a la ciudadana MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA autenticado por la Notaría Segunda de Barinas, Estado Barinas 2.- Al folio 9 corre inserta Certificado de Registro de Vehículo Nº 3548900 a nombre de LINARES SUPERLANO ABRAHAM ANTONIO; conforme a lo establecido en la Ley de Transito Terrestre se debe considerar como autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo a nombre de LINARES SUPERLANO ABRAHAM ANTONIO, pero documento de compra-venta se encuentra a nombre de Martha Judith Hurtado de Luna; No obstante debe tenerse como propietario a la ciudadana MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA. Así mismo, este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo marca: JEEP, clase: CAMIONETA, placa: PAF-70T, serial de carrocería: 8YEFJ28VXNV077084, serial del motor: 212MX23; modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 1.992; color: GRIS Y MARRÓN, tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR se pudo concluir: 01) La placa de identificación en la cual se lee la cifra 8YEFJ28VXNV077084, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación, lado derecho y observada a través del vidrio del parabrisas, es FALSA, no corresponde a las utilizadas por la planta ensambladora. 02) La placa de seguridad en la cual se lee la numeración 077084, correspondiente al orden de producción, ubicada en la parte interna e inferior del tablero y adyacentes del pedal de aceleración, se encuentra suplantada, ya que el sistema de fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. 3) El serial de compacto numero 77084 correspondiente al orden de producción del vehículo, grabado en la parte superior del diagonal del compartimiento del motor, lado izquierdo y adyacente de la base de la batería, se encuentra ALTERADO, ya que el sistema de troquelado y estampado, no corresponde al utilizado por la planta ensambladora. 4) El motor corresponde a un seis cilindros. 5) Vista la irregularidad presentada en la superficie donde aparece estampado el numero de producción alterado (77084), en la parte superior del diagonal del compartimiento del motor, lado izquierdo, se procedió a preparar el área en estudio, mediante la pulimentación a través de lijas de diferentes medidas, luz artificial o eléctrica para el calentamiento de dicha área y mediante la aplicación del generador de caracteres borrados en Metal ( Reactivo Químico Fry) sobre la indicada superficie ya que es metálica, fue imposible obtener y observar los dígitos originales del serial, debido que la superficie fue objeto de deformación continua debido a la troquelación ilegal de los dígitos alterados, lo que hace negativo la reactivación. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA, pues dicho vehículo se detuvo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. y así se decide.
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO clase: CAMIONETA, marca: JEEP, clase: CAMIONETA, placa: PAF-70T, serial de carrocería: 8YEFJ28VXNV077084, serial del motor: 212MX23; modelo: WAGONEER LIMITE, Año: 1.992; color: GRIS Y MARRÓN, tipo: SPORT WAGON; uso: PARTICULAR, serial del motor: SEIS CIINDROS; a la ciudadana solicitante MARTHA JUDITH HURTADO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.999.703, domiciliada en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Zulia, casa Nº 234, Barinas, Estado Barinas
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco, a las once horas de la mañana.

Cópiese y cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


Causa Nº 8C-6382-05.