REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 8C-6469-05.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público abogado Jesús Gerardo Nieto, en la cual solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al imputado DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 ordinal 1º del Código Penal. Este Tribunal para decidir Observa:

Al folio 01 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana GOMEZ COLMENARES ANA HAYDEE, en la cual manifestó que se encontraba en su casa a eso de las nueve de la noche, cuando se hizo presente el señor Danilo Alberto Pérez Pérez, quien es su marido más no viven ya, que llegó en estado de ebriedad y estaban dialogando y por que le manifestó que no quería convivir mas con él, la agarro y la golpeo sin razón alguna.

En fecha 11 de octubre de 2004, se llevó a efecto por ante el Despacho Fiscal, la audiencia de Gestión Conciliatoria a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, entre los ciudadanos Ana Haydee Gómez Colmenares y Danilo Alberto Pérez, en l cual se le impuso de las siguientes medidas cautelares: 1.- No proferirse entre las partes agresiones físicas ni verbales, a lo cual estuvieron contestes. 2.- se le prohíbe al denunciado hacer amenazas de algún tipo a la denunciante. 3.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en el seno familiar por parte del denunciado y de la denunciante. 4.- Las partes se comprometieron asistir a terapias familiares, con todos los miembros de la familia.

En fecha 11 de agosto de 2005, compareció de manera espontánea a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la ciudadana GOMEZ COLMENARES ANA HAYDEE, quien manifestó que el día 29 de julio del corriente año, llegaron del trabajo los dos, él venia exaltado por causa de unos honorarios de un abogado, por las deudas que tiene él en el banco, que ella le dijo que vendieran un terreno para arreglar los gastos, y no fue suficiente con esto para seguir peleando por un dinero que se le había perdido, que cree que eran veinticinco mil bolívares, entonces que el se fue todo bravo, como a las tres de la mañana, escucho un golpe muy fuerte en la puerta y fue a ver quien era y era su esposo Danilo Alberto, le abrió y el empezó a discutir con ella, se fueron para el cuarto de los dos y el continuo insultándola, ella se levanto de su cama y se fue para el cuarto de su hija Daniela, pero él le llegó al cuarto de su hija Génesis y agarró a patadas la puerta, su hija se levantó y le dijo que yo no me encontraba allí, que estaba en el cuarto de Daniela, entonces le llegó al cuarto y siguió insultando y la agarró a golpes, no bastándole esto se fue a la cocina y busco un cuchillo y se dirigió al cuarto y empezó a agredir y la cortó en el cuello y no la mato por que no era la hora, que como pudo se defendió y se fue de la casa…

Al folio 19, cursa entrevista de PEREZ GOMEZ GENESIS, quien manifiesta que el día 29 de julio del año en curso, como a las 10:00 de la noche, llegó su papá DANILO ALBERTO PEREZ, estaba tomado y empezó a insultar a su mamá y a pelear por veinticinco mil bolívares (25.000,oo Bs), luego agarro el carro y se fue, después llegó como a las tres de la mañana, dándole golpes a la puerta, su mamá le abrió y después se metió al cuarto y luego salió y comenzó a darle patadas a la puerta, creyendo que su mamá estaba en el cuarto y ella estaba en el cuarto de mi hermana DANIELA ANDREINA PEREZ se fue al cuarto y empezó a pelear e insultar a su mamá y después se fue a la cocina y agarró un cuchillo y le llegó al cuarto y le colocó el cuchillo en el cuello y en el forcejeo la corto.

Al folio 20, cursa entrevista a la ciudadana PEREZ GOMEZ DANIELA ANDREINA, quien manifestó que su papá el señor DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, su comportamiento es agresivo, ofensivo, hasta el punto que la arremete físicamente contra su persona y la de su mamá. El año pasado en octubre él estaba disgustado con su mamá y llegó como a las 8:30 de la noche y estaba bebido, le dijo a su mamá que quería hablar con él y su mamá lo atendió y lo escucho, en el momentoen que ella le decía que no quería nada con él, que se quería divorciar, se le vino encima y la agarró a golpes y la estrellaba contra el piso, también quiero decir que la ha llevado engañada a sitios y la ha maltratado. Hace como dos días llegó mi papá tomado a la casa y comenzó a insultar a mi mamá diciéndole palabras obscenas.


Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, conforme al artículo 256 numerales 5º en relación con el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es decir, retirarse de la residencia, donde convive con la ciudadana ANA HAYDEE GOMEZ COLMENARES, ubicada en el Sector Rancherías, detrás del Rancho de Alonso, Municipio Independencia del Estado Táchira y se le prohíbe al acercamiento del imputado Danilo Alberto Pérez Pérez al lugar de residencia, de trabajo o de estudio de las victimas ciudadanas ANA HAYDEE GOMEZ COLMENARES y sus hijas GENESIS PEREZ GOMEZ y DANIELA ANDREINA PEREZ GOMEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano DANILO ALBERTO PEREZ PEREZ, conforme al artículo 256 numerales 5º en relación con el artículo 39 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es decir, retirarse de la residencia, donde convive con la ciudadana ANA HAYDEE GOMEZ COLMENARES, ubicada en el Sector Rancherías, detrás del Rancho de Alonso, Municipio Independencia del Estado Táchira y se le prohíbe al acercamiento del imputado Danilo Alberto Pérez Pérez al lugar de residencia, de trabajo o de estudio de las victimas ciudadanas ANA HAYDEE GOMEZ COLMENARES y sus hijas GENESIS PEREZ GOMEZ y DANIELA ANDREINA PEREZ GOMEZ.
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Nº 8C-6469-05