REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5661-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de JESUS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida). Presentes: El Juez Abg. Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Eliana Fernández, la Abg. Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el imputado Jesús Manuel Castellanos Delgado, y la Defensor Público Abg. Doricely Delgado Dugarte, la victima Guillermo Monsalve debidamente acompañado de su Representante legal ANA MERCEDES MONSALVE (madre). Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló acusación en contra del imputado Jesús Manuel Castellanos Delgado, por la comisión del delito de Tentativa de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida)); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, solicitando la admisión de los medios de prueba por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y Privado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso no son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso, solo el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido, la defensa alegó y solicitó: “Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la defensa alega que en primer lugar tal como lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al Juez le corresponde al Juez de Control, controlar los principios y garantías constitucionales, en concordancia con lo establecido en el 376 del mismo código, la defensa solicita al honorable Tribunal, la aplicación de la pena y la rebaja aplicable al delito mismo, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JESÚS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: ERWIND BUSTOS, SANDRA ROMERO, YAJAIRA COROMOTO LARA MONSALVE, ANA MERCEDES MONSALVE, y Guillermo Concepción Monsalve. Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 126, del año 1991 correspondiente al adolescente GUILLERMO CONCEPCIÓN MONSALVE. Periciales referidas a: Inspección del sitio de los hechos de fecha 27 de mayo de 2005, signada bajo el N° 2412; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA, al acusado JESUS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente Guillermo Concepción Monsalve. CUARTO: EXONERA AL ACUSADO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman menos la ciudadana Ana Mercedes Monsalve por no saber hacerlo siendo las 11:20 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO





JESUS MANUEL CASTERLLANOS
ACUSADO






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO




GUILLERMO MONSALVE
VICTIMA




ANA MERCEDES MONSALVE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA





ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL




CAUSA Nº 7C-5661-01
Audiencia Preliminar
31-10-2005












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 31 de octubre de 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: JESUS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira.

• .-DELITO: TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• .-VÍCTIMA: El adolescente Guillermo Concepción Monsalve.

• .-DEFENSORA: Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de marzo del año 2.004, interpuso denuncia por ante el consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes del Estado Táchira el adolescente Guillermo Concepción Monsalve de 13 años de edad para el momento de los hechos, ya que el día anterior siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraba en la residencia de la familia Castellanos viendo televisión con unas primas de él, cuando llegó el ciudadano Jesús Manuel Castellanos Delgado y pasó a su habitación desde donde llamó al mencionado adolescente y le pidió que le fuera a comprar una caja de cigarros a la bodega, cuando llegó a entregarle la caja de cigarros el ciudadano Jesús Manuel Castellanos Delgado lo lanzó a la cama y le tapó la boca y le bajó los pantalones y el interior, no logrando acceder carnalmente por cuanto una de las niñas comenzó a llamarlo, logrando escapar el adolescente del referido ciudadano.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado Jesús Manuel Castellanos Delgado, por la comisión del delito de Tentativa De Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Testimoniales de: ERWIND BUSTOS, SANDRA ROMERO, YAJAIRA COROMOTO LARA MONSALVE, ANA MERCEDES MONSALVE, y Guillermo Concepción Monsalve.

Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 126, del año 1991 correspondiente al adolescente GUILLERMO CONCEPCIÓN MONSALVE.

Periciales referidas a: Inspección del sitio de los hechos de fecha 27 de mayo de 2005, signada bajo el N° 2412.

Por su parte el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, el abogado Defensor, expuso: “Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la defensa alega que en primer lugar tal como lo establece el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, donde al Juez le corresponde al Juez de Control, controlar los principios y garantías constitucionales, en concordancia con lo establecido en el 376 del mismo código, la defensa solicita al honorable Tribunal, la aplicación de la pena y la rebaja aplicable al delito mismo, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 24 de marzo del año 2.004, en horas de la tarde, el ciudadano Jesús Manuel Castellanos Delgado, intentó abusar sexualmente del adolescente Guillermo Concepción Monsalve.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-Acta de Denuncia de fecha 24-03-2.004, interpuesta por el adolescente Guillermo Monsalve por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Anoche estaba en casa de mi primo Manuel Castellanos Delgado...sentado en la sala viendo televisión con mis primas Yasmín, Daniela y Géminis, luego mi prima Yasmín salió porque llegó el novio...llegó mi primo Manuel que estaba ebrio y me llamó para que le comprara una caja de cigarros, yo fui y se la compré...fui a llevársela, y él estaba acostado en la cama, el me haló y me tiró a la cama y me tapó la boca, y me quería quitar los pantalones y logró bajármelos hasta las rodillas el se quitó los pantalones y quiso penetrarme pero yo no me deje , lo empuje y calló al piso... luego se tiró a la cama y se arropó porque venía mi prima Daniela.. me salí del cuarto y de la casa.

2.-Del acta de entrevista de fecha 26-03-2.004, realizada a la ciudadana Yhajaira Coromoto Lara Monsalve, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día miércoles en la noche mi hermano Guillermo me contó que Manuel había querido violarlo... me dio mucha rabia y le dije a mi mamá que fuéramos para la casa de Manuel...cuando llegué a su casa salió y yo le pregunté que le iba hacer usted a mi hermano, y se puso todo pálido”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de Tentativa De Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes.

PENA A IMPONER

El delito de Tentativa De Abuso Sexual Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena de uno (01) a tres (03) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de dos (02) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en una tercera parte, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISION.

Y por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales se hace procedente de conformidad con e artículo 74 del Código Penal rebajar DOS (02) MESES DE PRISION, resultando así como pena definitiva a imponer a Jesús Manuel Castellanos Delgado, la de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado JESÚS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: ERWIND BUSTOS, SANDRA ROMERO, YAJAIRA COROMOTO LARA MONSALVE, ANA MERCEDES MONSALVE, y Guillermo Concepción Monsalve. Documentales referidas a: Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 126, del año 1991 correspondiente al adolescente GUILLERMO CONCEPCIÓN MONSALVE. Periciales referidas a: Inspección del sitio de los hechos de fecha 27 de mayo de 2005, signada bajo el N° 2412; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA, al acusado JESUS MANUEL CASTELLANOS DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.395, nacido en fecha 11 de agosto de 1976, residenciado en la urbanización Luisa Teresa, avenida 2, casa N° 6, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte en perjuicio del adolescente Guillermo Concepción Monsalve.

CUARTO: EXONERA AL ACUSADO AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, respectivo vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman menos la ciudadana Ana Mercedes Monsalve por no saber hacerlo siendo las 11:20 de la mañana.




ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL




ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-5661-05