REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, tres (03) de octubre del año 2005, se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar audiencia de presentación de aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la secretaria y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, el representante de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 28/08/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.729.172, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Los Quioscos, La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue aprehendido en flagrancia aproximadamente a las diez horas y diez minutos de la noche (10:15 p.m.) del día dos (01) de octubre de 2005, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: El Representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarle a la Defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que sobre mi ha recaído, y manifiesto cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; reservándose el derecho de ampliar en el Acto Conclusivo Fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, por el hecho punible hasta ahora precalificado. Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado lo siguiente: “Yo llegué al Barrio 8 de Diciembre a buscar a una amiga y no la encontré, fue cuando un compañero me dijo que si quería tomarme unas reversas, cuando yo salí venían los policías y el policía me dijo que si esto era mío me enseño una bolsita y preguntó si era mío, yo le dije que no, como estaban dos personas más, y me tenían a mi también, me empujaron y me llevaron y a los otros los soltaron, me montaron a la patrulla y hasta que llegue al comando, es todo”. En este estado el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de preguntar lo siguiente: 1. ¿Diga si consume drogas? Respondió: “Si, desde hace comos 2 años, cocaína de esa pero esa no era mía, es todo”. 2. ¿Cómo se llama la amiga que estaba esperando? Respondió: “Se llama Karen, ella me estaba esperando en el 8 de diciembre, es todo”. 3. ¿Cómo se llama el compañero que lo invitó a tomar cervezas? Respondió: “No se como se llama, es todo”. 4. ¿Ha estado detenido por otro caso de droga? Respondió: “Si en el Batallón, por droga, dejaron la droga al lado mío, y yo tuve que asumir los hechos y dije que era de mi consumo, Es todo”. 5. ¿Esta prestando aún servicio militar? Respondió: “No, me estuvieron averiguando y luego me mandaron para Santa Ana, estoy bajo presentaciones cada 15 días, es todo”. Seguidamente la defensa solicitó el derecho a preguntar lo siguiente: 1. ¿Cada cuanto consume? Respondió: “Todos los fines de semana, es todo”. 2. ¿Qué personas saben que usted consume? Respondió: “Mi tía Adriana Esquivel y Fernando Esquivel Sandoval, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Betsabe Murillo de Casique, quien alegó: “Se requiere la practica de un Examen Médico Psiquiátrico ya que mi defendido ha manifestado que es un consumidor, prueba fundamental para la defensa de Sandoval Camacho, por lo que es necesario la solicitud Fiscal de seguir el procedimiento ordinario, e igualmente basada en principios constitucionales de presunción de inocencia y libertad solicito a favor de mi defendido medida cautelar ya que considero que estamos en presencia de un consumidor y la cantidad al realizar la verificación tengo la certeza que resultará un peso dentro de lo permitido por el legislador por lo que pido que se tome en cuenta lo antes mencionado, que apenas tiene 19 años de edad, que esta en la disposición de practicarse el examen como de presentarse al Tribunal. En esta misma audiencia solicito al Ministerio Público sean llamadas a declarar las personas señaladas por mi defendido para verificar lo dicho por él y que ordene la practica del examen psiquiátrico, todo de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito la copia de la presente decisión, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial, de fecha 01 de octubre de 2.005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo las diez horas y quince minutos de la noche (10:15 p.m.), se encontraban realizando labores de patrullaje por los alrededores del Barrio 08 de Diciembre, cuando visualizaron a un ciudadano que transitaba por la calle principal de dicho Barrio, el cual trató de aligerar el paso al percatarse de la presencia policial por lo cual fue interceptado, encontrando en el bolsillo del pantalón del lado derecho un (01) envoltorio envuelto en papel plástico color negro amarrado en sus extremos por un hilo blanco, contentivo de presunta droga y una (01) pipa elaborada de plástico envuelta en papel aluminio. Al folio N° 09 de las actuaciones, corre inserta prueba de certeza N° 9700-134-LCT-220 de fecha 02-10-2.005, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trata de dos (02) gramos con doscientos setenta (270) miligramos de (B JADEVER), arrojando como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína. Por ello, en base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la prueba de certeza N° 9700-134-LCT-220 de fecha 02-10-2.005, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trata de dos (02) gramos con doscientos setenta (270) miligramos de (B JADEVER), arrojando como resultado positivo para Clorhidrato de Cocaína; este juzgador, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos y en consecuencia califica la flagrancia en la aprehensión del imputado SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se declara.-------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.------------------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al imputado de autos, en razón que, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo, de las actas de infiere que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito endilgado por el Representante del Ministerio Público y precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, derivado en primer lugar de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, así como también del hecho que el imputado no ha suministrado en esta audiencia una dirección exacta donde puede ser ubicado. En consecuencia, este Juzgador estima procede decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
PRIMERO: DECRETA LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.--------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUJDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 28/08/1986, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.729.172, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en Los Quioscos, La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------. CUARTO: Se fija acto de Verificación de Droga para el día jueves seis (06) de octubre de 2.005, a las 02:00 de la tarde. Quedan notificadas los presentes. Manténganse al imputado en la Sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y trasládese para el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para el día 06-10-2.005, a las 02:00 p.m. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL













ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO







SANDOVAL CAMACHO ENDER GABRIEL
IMPUTADO










P.I P.D







ABG. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
DEFENSORA PUBLICA







ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRTARIA
Causa Penal Nº 7C-5914-05