REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-5855-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de octubre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5855-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Reina Elizabeth Zambrano, en Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en contra del imputado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abogado Nelson José Montero Merchán, el acusado, la defensora pública penal abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, y la víctima ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado José Virgilio Jiménez Zambrano, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en las disculpas a la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi familia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilmer Antonio Castillo Arévalo, José Antonio Zambrano Daza, William Suárez, Daniel Méndez, Franco Rojas, Gerson Martínez, Ramón Eladio Ferreira, y William Rivas; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, y la víctima ciudadano WILMER ANTONIO CASTILLO ARÉVALO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. NELSON MONTERO MERCHAN
FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSE VIRGILO JIMENEZ
EL ACUSADO
WILMER ANTONIO CASTILLA AREVALO
LA VICTIMA
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Asunto N° 7C-5855-05
Audiencia Preliminar
24-10-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 24 de octubre de 2005.
Asunto Principal N° 7C-5855-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo.
VICTIMA: ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo.
FISCAL: Abogado Nelson Montero Merchan, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El día 18 de agosto de 2.005, el ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, se encontraba en su casa de habitación cuando escuchó un ruido que venía del balcón de su casa, se asoma y se da cuenta que no está su bicicleta, al salir para ver que podía hacer un vecino le dice que un ciudadano que llaman “El Cheto” se había llevado la bicicleta por lo que proceden a llamar a la policía y efectivamente la bicicleta estaba en casa del ciudadano quien quedó detenido e identificado como José Virgilio Jiménez Zambrano.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilmer Antonio Castillo Arévalo, José Antonio Zambrano Daza, William Suárez, Daniel Méndez, Franco Rojas, Gerson Martínez, Ramón Eladio Ferreira, y William Rivas.
Por su parte el imputado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en las disculpas a la víctima, es todo”.
Por su parte la víctima, ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, y pido que no tome represalias contra mi familia, es todo”.
Así mismo, la defensa abogada Carmen Gisela Colmenares de Valongo, manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, decrete la extinción de la acción penal, y por último solicito copia de la presente decisión, es todo”.
Por último el Representante Fiscal manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilmer Antonio Castillo Arévalo, José Antonio Zambrano Daza, William Suárez, Daniel Méndez, Franco Rojas, Gerson Martínez, Ramón Eladio Ferreira, y William Rivas.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal.
2. Que la víctima ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Wilmer Antonio Castillo Arévalo, José Antonio Zambrano Daza, William Suárez, Daniel Méndez, Franco Rojas, Gerson Martínez, Ramón Eladio Ferreira, y William Rivas; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, y la víctima ciudadano WILMER ANTONIO CASTILLO ARÉVALO, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE VIRGILIO JIMENEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.794, nacido en fecha 12-04-1.986, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en Barrancas, Parte Baja, al frente de La Fábrica de Velas y Velones, calle 13, casa N° 3-15, Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Antonio Castillo Arévalo; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5855-05
24-10-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-