REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
Asunto Principal N° 7C-5847-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5847-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, en Representación de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en contra del imputado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué, C.I. V-12.234.563; asistido en este acto, por el Defensor Jean Fernando Sánchez. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador; la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, el imputado, el abogado defensor Jean Fernando Sánchez, la víctima ciudadano Miguel Velasco Cáceres Jackson Josué. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Wilson Alberto Camacho Ramírez, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en pedir unas disculpas a la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Jean Fernando Sánchez, quien manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y decrete la extinción de la acción penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.-Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Jackson Josué Velasco Cáceres, José Luis Duarte, Camperos Berbesi Luis, Riveros Rodolfo José, Laiton Garza Edgar Alexander, Martiña Mora Velasco, Luis Ernesto Gómez Uribe, y Luis Sierra. 2.-Documentales referidas a: Inspección N° 4899, Experticia de fecha 23-08-2.005, y Avalúo Real N° 9700-061-DTP-1256, de fecha 16-08-2.005; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, y la víctima ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILSON ALBERTO CAMACHO
EL ACUSADO
VELASCO CACERES JACKSON JOSUE
LA VICTIMA
ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Asunto N° 7C-5847-05
Audiencia Preliminar
21-10-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º
San Cristóbal, 21 de octubre de 2005.
Asunto Principal N° 7C-5847-05.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Jean Fernando Sánchez, Defensor Privado.
VICTIMA: ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué.
FISCAL: Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal.
CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS
El día 16 de agosto de 2.005, el ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Centro Comercial MAUXIL en la 7ma. Avenida entre calle 8 y carrera 8, cuando llegó un ciudadano desconocido de piel morena a preguntar por unos zapatos le dio el precio y vio que el referido ciudadano había agarrado el celular que tenía encima de la mesa y salió corriendo hacía la 7ma Avenida, en el lugar se encontraba cuatro ciudadanos vestidos de civil quienes manifestaron que eran funcionarios y salieron detrás del ciudadano, logrando su aprehensión a pocos metros del lugar donde sucedieron los hechos y al revisarlo le encontraron el teléfono celular en su mano derecha.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Jackson Josué Velasco Cáceres, José Luis Duarte, Camperos Berbesi Luis, Riveros Rodolfo José, Laiton Garza Edgar Alexander, Martiña Mora Velasco, Luis Ernesto Gómez Uribe, y Luis Sierra.
2.-Documentales referidas a: Inspección N° 4899, Experticia de fecha 23-08-2.005, y Avalúo Real N° 9700-061-DTP-1256, de fecha 16-08-2.005.
Por su parte el imputado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, manifestó: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio consistente en unas disculpas a la víctima, es todo”.
La víctima, ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres, manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado, es todo”.
Así mismo, la defensa, manifestó: “Escuchado los hechos admitidos y el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez apruebe el acuerdo celebrado, y una vez cumplida la obligación por parte de mi defendido, decrete la extinción de la acción penal, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción por cuanto están llenos los requisitos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.-Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Jackson Josué Velasco Cáceres, José Luis Duarte, Camperos Berbesi Luis, Riveros Rodolfo José, Laiton Garza Edgar Alexander, Martiña Mora Velasco, Luis Ernesto Gómez Uribe, y Luis Sierra.
2.-Documentales referidas a: Inspección N° 4899, Experticia de fecha 23-08-2.005, y Avalúo Real N° 9700-061-DTP-1256, de fecha 16-08-2.005.
Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO
En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres.
2. Que la víctima ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres, aceptó el ofrecimiento hecho por el imputado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado Wilson Alberto Camacho Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello se decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Wilson Alberto Camacho Ramírez, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Josué Velasco Cáceres; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.-Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Jackson Josué Velasco Cáceres, José Luis Duarte, Camperos Berbesi Luis, Riveros Rodolfo José, Laiton Garza Edgar Alexander, Martiña Mora Velasco, Luis Ernesto Gómez Uribe, y Luis Sierra. 2.-Documentales referidas a: Inspección N° 4899, Experticia de fecha 23-08-2.005, y Avalúo Real N° 9700-061-DTP-1256, de fecha 16-08-2.005; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre el acusado WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, y la víctima ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON ALBERTO CAMACHO RAMIREZ, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 87080850760, nacido en fecha 08-09-1.987, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mesero, residenciado en El Valle, Tres Esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Velasco Cáceres Jackson Josué; de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5847-05
21-10-2005/Orbel
Sentencia Acuerdo Reparatorio (Audiencia Preliminar).-