REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5332-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves (13) de octubre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5332-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas. Presentes: El Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel E. Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, abogado José Luis García Tarazona, los acusados, el defensor privado penal abogado José Nicolás Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados PERNIA RAMIREZ DELFIN y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, admitiendo la misma por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los mismos que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Por último se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como la opinión favorable del Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de: Gómez Marlos, Cáceres Erasmo, José Luis Vargas, Alberto Ramírez Rodríguez, Daza Zambrano Yenser, e Iván Mora Guerrero. 2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 02-02-2.005, Inspección N° 666 de fecha 12-02-2.005, Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4017 de fecha 21-07-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados cumplir con las siguientes obligaciones: presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si los mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Prefectura de La Fría. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ACUSADOS






PERNIA RAMIREZ DELFIN






FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO






ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA


Asunto N° 7C-5332-05
Audiencia Preliminar
13-10-2005























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 13 de octubre de 2005.

Asunto Principal N° 7C-5332-05.-
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado José Luis García Tarazona, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 IMPUTADOS: PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado José Nicolás Rodríguez, Defensor Privado.

 VICTIMA: José Luis Vargas.

 DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

CAPITULO I
RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 02 de febrero de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se trasladaron al sector a la Prolongación de la 5ta Avenida, por cuanto presuntamente se encontraba un ciudadano lesionado por varios ciudadanos, al llegar al sitio los funcionarios encontraron a un ciudadano con una herida en la frente señalándoles a los funcionarios los presuntos agresores quedando identificados los mismos como Delfín Pernía Ramírez y Douglas Ferrer Supantevis.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados PERNIA RAMIREZ DELFIN y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Gómez Marlos, Cáceres Erasmo, José Luis Vargas, Alberto Ramírez Rodríguez, Daza Zambrano Yenser, e Iván Mora Guerrero.

2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 02-02-2.005, Inspección N° 666 de fecha 12-02-2.005, Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4017 de fecha 21-07-2.005.

Los imputados DELFIN PERNIA RAMIREZ y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, expusieron cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco una disculpas públicas al señor, es todo”.

Así mismo, el Representación Fiscal, manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

Por último la defensa, alegó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados DELFIN PERNIA RAMIREZ y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite parcialmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales de: Gómez Marlos, Cáceres Erasmo, José Luis Vargas, Alberto Ramírez Rodríguez, Daza Zambrano Yenser, e Iván Mora Guerrero.

2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 02-02-2.005, Inspección N° 666 de fecha 12-02-2.005, Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4017 de fecha 21-07-2.005.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por la imputada, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que los imputados DELFIN PERNIA RAMIREZ y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados DELFIN PERNIA RAMIREZ y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba un (01) año, debiendo los acusados, presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los imputados PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales de: Gómez Marlos, Cáceres Erasmo, José Luis Vargas, Alberto Ramírez Rodríguez, Daza Zambrano Yenser, e Iván Mora Guerrero. 2.- Periciales referidas a: Acta Policial de fecha 02-02-2.005, Inspección N° 666 de fecha 12-02-2.005, Acta de Investigación Policial de fecha 12-02-2.005, Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4017 de fecha 21-07-2.005; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados PERNIA RAMIREZ DELFIN, venezolano, natural de Colón Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.550, nacido en fecha 25-08-1.949, de 56 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y FERRER SUPANTEVIS DOUGLAS ROBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.832, nacido en fecha 20-12-1.975, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Pitufos, calle principal N° 04, LA Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luis Vargas; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados cumplir con las siguientes obligaciones: presentarse cada tres (03) meses ante el Tribunal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si los mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese a la Prefectura de La Fría. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana.

ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Nº 7C-5332-05
13-10-2005/Orbel