REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes once (11) de octubre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5765-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra de MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado Oscar Mora Rivas, el acusado y su defensora Belkis Xiomara Peña. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el ciudadano Juez procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad, por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogada Belkis Xiomara Peña: “Oída la declaración de mi defendido solicito al ciudadano decrete la apertura a juicio oral y público, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Público, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Asaira Rubio, Alfonso Rodríguez, Luis Orlando Sierra, Rosa Lisbeth Medina, Sánchez Contreras José Miguel, Juan Carlos Cardozo Araque, José Majares Toloza, Ifigenia de Rodríguez, Juan Manuel Rodríguez, José Alexander Mancipe Suárez, Ana Suárez, María Isabel Delgado, y Zaida Urbina; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 27 de julio de 2.005, en contra del acusado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.





ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN
ACUSADO







ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 7C-5765-05





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Oscar Mora Rivas, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

• ACUSADO: MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

• VÍCTIMA: Víctor Alfonso Rodríguez (occiso).

• DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Peña, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

El día 24 de julio de 2.005, en horas de la madrugada, la víctima Víctor Alfonso Rodríguez, se encontraba en compañía de Juan Manuel Rodríguez, y Ana Suárez tomándose unas cervezas en la parte de afuera de la residencia de esta última, ubicada en el Barrio Marco Tulio Rangel, Parte Alta, vereda 01, casa N° 26; cuando aproximadamente a las 02:00 de la madrugada llega el ciudadano Javier Damián Mancipe Suárez y sin justa causa le propinó una puñalada al ciudadano Víctor Alfonso Rodríguez, la cual le perforó el corazón lo cual le causó la muerte; a los tres días se entregó a las autoridades.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Asaira Rubio, Alfonso Rodríguez, Luis Orlando Sierra, Rosa Lisbeth Medina, Sánchez Contreras José Miguel, Juan Carlos Cardozo Araque, José Majares Toloza, Ifigenia de Rodríguez, Juan Manuel Rodríguez, José Alexander Mancipe Suárez, Ana Suárez, María Isabel Delgado, y Zaida Urbina.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.

Por otro lado la defensa alegó y solicitó: abogada Belkis Xiomara Peña: “Oída la declaración de mi defendido solicito al ciudadano decrete la apertura a juicio oral y público, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba hago mías las presentadas por el Ministerio Público, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en contra del acusado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Trascripción de novedad del día domingo 24-07-2.005, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la llamada telefónica a la red de emergencia 171 informando que en el Hospital Central de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez, quien falleció por haber recibido herida por arma blanca.

 2.-Acta de Investigación Penal de fecha 24-07-2.005, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se trasladó a la Morgue, a los fines de realizar inspección al cadáver y al sitio del suceso.

 3.-Actas de declaración rendidas por los ciudadanos Juan Manuel Rodríguez, José Alexander Mancipe, Ana Suárez, María Isabel Delgado, Ifigenia Rodríguez, Zaida Urbina, en las cuales son contestes en afirmar que en fecha 24-07-2.005, se encontraban reunidos un grupo de personas, momento en el cual se presenta una riña entre los ciudadanos Víctor Alfonso Rodríguiez y Javier Damián Mancipe, donde el último de estos sacó un arma blanca y le propinó una puñalada a Víctor Alfonso Rodríguez que horas mas tarde le acasionó la muerte.

 4.-Protocolo de Autopsia N° 640-05 de fecha 29-07-2.005 suscrita por la Médico patólogo Asaira Rubio en la cual señala que la causa de la muerte de la víctima fue un SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAGIA INTERNA MASIVA DEBIDO A HERIDA POR ARMA BLANCA EN TORAX.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Asaira Rubio, Alfonso Rodríguez, Luis Orlando Sierra, Rosa Lisbeth Medina, Sánchez Contreras José Miguel, Juan Carlos Cardozo Araque, José Majares Toloza, Ifigenia de Rodríguez, Juan Manuel Rodríguez, José Alexander Mancipe Suárez, Ana Suárez, María Isabel Delgado, y Zaida Urbina.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JAVIER DAMIAN MANCIPE SUAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: Asaira Rubio, Alfonso Rodríguez, Luis Orlando Sierra, Rosa Lisbeth Medina, Sánchez Contreras José Miguel, Juan Carlos Cardozo Araque, José Majares Toloza, Ifigenia de Rodríguez, Juan Manuel Rodríguez, José Alexander Mancipe Suárez, Ana Suárez, María Isabel Delgado, y Zaida Urbina; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.376, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 01, casa N° 26, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 27 de julio de 2.005, en contra del acusado MANCIPE SUAREZ JAVIER DAMIAN, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Alfonso Rodríguez; de conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Causa Nº 7C-5765-2005.