REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Martes, 11 de octubre de 2005.
194º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN

En la audiencia de hoy, Martes once (11) de Octubre de 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAMIREZ JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.155, nacido en fecha 13-05-1952, residenciado Barrio 23 de Enero parte baja, casa numero 12-22, calle 3, del Estado Táchira, asistido en este acto por su Defensora Abogada YADIRA MOROS, Defensora Público Penal, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto al imputado en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de Junio de 2004, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en la causa Nº 4C-5422-04. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. MIKE A PARADA AMAYA, la Secretaria Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. GEMA NINOSKA PEREZ, el imputado, su defensora más no así la victima de autos a pesar de haber sido debidamente notificada. El Juez declaró abierto el acto y se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “ Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. La defensa en el uso de la palabra, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29 de Junio de 2004, en contra del imputado RAMIREZ JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.155, nacido en fecha 13-05-1952, residenciado Barrio 23 de Enero parte baja, casa numero 12-22, calle 3, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa: En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal a través de la secretaria, verificó en el libro de presentaciones llevado por este Despacho, que el imputado cumplió presentaciones impuestas. El Representante del Ministerio Público, manifestó que visto que el plazo se ha cumplido con las condiciones impuestas, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal. El imputado JOSE JOAQUIN RAMIREZ, manifestó que ha cumplido, con todas las obligaciones impuestas. La defensa por su parte, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público y pidió que se dicte el sobreseimiento. En virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal concluye que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 29 de Junio de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al mes - 2.- No cambiar de domicilio sin previo permiso del Tribunal.- 3.- Así como de abstenerse de comunicarse con la victima es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAMIREZ JOSE JOAQUIN, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.155, nacido en fecha 13-05-1952, residenciado Barrio 23 de Enero parte baja, casa numero 12-22, calle 3, del Estado Táchira; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Expídase Constancia del Sobreseimiento de la Causa, decretado a favor del imputado. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes.



DR. MIKE A PARADA AMAYA.
JUEZ CUARTO DE CONTROL