REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SAN CRISTOBAL, 07 DE OCTUBRE DEL 2005
195° y 146°
Vista la anterior solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual pide se decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en vista de que ha transcurrido el lapso previsto en el Código Penal, para la Prescripción de la Acción Penal, Este Juzgador para decidir observa analiza y considera:
En la presente causa donde aparece como imputado RODRIGUEZ CARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.467.828, profesión FUNCIONARIO DE LA DIRSOP PLACA 1501, y como víctima la Ciudadana GALAVIZ JAIMES KARIN YURLEDT, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.028.383, profesión u oficio ama de casa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, se evidencia de las actas que el hecho delictivo ocurrió en fecha 30 de octubre del 2001, y como quiera que desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que sobrepasa el previsto por el legislador, para que se estime como prescrita la Acción Penal en este proceso. Las Circunstancias de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos constan en los folios que conforman la presente causa. Por lo que ha de concluirse que la solicitud del Ministerio Público, es procedente y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este sentenciador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del RODRIGUEZ CARLOS, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.467.828, profesión FUNCIONARIO DE LA DIRSOP PLACA 1501, y como víctima la Ciudadana GALAVIZ JAIMES KARIN YURLEDT, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.028.383, profesión u oficio ama de casa, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 3 del Código Penal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO (A)