REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2.005.
195° y 146°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEZA POVEDA HECTOR ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 14 de Octubre de 2.000, fue comisionado por el centralista de guardia, cabo 2do. José Gregorio Chacon Belén, para que se trasladara a la calle principal con calle libertad, Barrancas parte Alta donde se decía había ocurrido un accidente de tránsito, y presente en el sitio se pudo constatar, que se trataba de un (arrollamiento de Peatón con saldo de una (1) persona lesionada), siendo identificado el conductor del Vehículo N° 01 por el cabo 1ro. (TT) placa 2934 Miguel Ángel Alarcón Orozco adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre N° 61, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.-Croquis del Accidente, de fecha 14 de Octubre de 2000.

2.-Planilla de Revisión Mecánica, de fecha 14 de Octubre de 2000 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre Unidad Estatal de Vigilancia N° 61, en la cual señalan las condiciones del Vehículo.

3.-Planilla de Depósito de vehículo en el Estacionamiento Ruiz Zambrano, de fecha 14 de Octubre de 2000.

4.-Escrito del ciudadano Richard Oswaldo Mesa Poveda, mediante el cual solicita la entrega de una moto de su propiedad Marca Yamaha Chama, Moto Usada, Cilindraje 5000 Color Negra Año 1996, el Serial Chasis 3FC-099920, Serial del Motor 3FC.

5.-En fecha 19 de Octubre de 2000, la ciudadana Plaza Luz Haydee, formulo una denuncia en contra de ciudadano Meza Poveda Héctor Alfredo, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico.

6.-Acta de Entrega de la Moto, de fecha 23 de Octubre de 2000, suscrita por el Abg. Yean Carlos Vinci en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público.

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, No consta el Reconocimiento Medico Forense, ni otro elemento que contribuya legalmente a la probanza de dicho delito, y ya que el hecho que motivó la apertura de la averiguación no se realizo, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano HECTOR ALFREDO MEZA POVEDA, venezolano, de 18 años de edad para el momento de los hechos, soltero, Residenciado en la Calle Valera N° V-45, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 2C-6168-05
Exp N° F7-739-00.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MEZA POVEDA HECTOR ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo

Causa Nº 2C-6168-05
Exp N° F7-739-00.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MEZA POVEDA HECTOR ALFREDO,, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MEZA POVEDA HECTOR ALFREDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo

Dirección: En la Calle Valera N° V-45, San Cristóbal Estado Táchira.

Causa Nº 2C-6168-05
Exp N° F7-739-00.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MEZA POVEDA HECTOR ALFREDO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo


“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”