REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 31 de octubre de 2005
195° y 146°

AUDIENCIA ESPECIAL

En la Audiencia de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-6144-05 la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-6144-05, seguida al ciudadano ESPÍRITU SANTO QUEVEDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 11 de febrero de 1.955, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.570, de profesión u oficio Mecánico de Mantenimiento, Buhonero, residenciado en la Calle 5, Nº 8-58, del barrio Santa Teresa de la población de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Segunda Fabiana Ramírez y el Imputado y su defensor privado, Abg. Fran Reinaldo Rosales Zambrano.
El juez, la ciudadana Luisa de Quevedo Rosa Elena, alega que su hijo la trata mal la amenaza corre así demás hijo y le tiene miede, estamos en prsencia de violencia familiar, esta Fiscalia le solicita el alejanmoentod el imputado de la residencia de la victima en búsqueda de salvaguardar la integridad fisica de la victima.
Acto seguido el Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y al efecto manifestó:
Imputado: “A mi esto me resulta incomodo, yo exonero de culpa a mi madre, ella es manipulada por mis hermanos todo porque yo vi a mi madre con el Sr. Guillermo Duarte, el es un comerciante, oí la conversación con él porque quería que le valorara la casa porque ella quería venderla, le dijo al señor Guillermo Duarte que no me dijera nada sin embargo él me avisó; le conté a mi hermano y le dije que mi mamá quería vender a lo mejor quería vender era para ayudarlo a él para me dijo que mi mamá quizá quería ayudarme para comprarse una buseta. Yo a mi mamá le llamo la atención porque ella no podemos comer salado y ella se molesta; porque es desaseada; yo aseo la casa y se molesta; mi madre come chimó y escupe en el lavadero y se molesta; hago mercado y se queja de las cosas que yo traigo; mi madre va a las casas ajenas y pide cosas; dice mentiras; corrió a otros de mis hermanos Oscar Quevedo. Yo reconozco que le llamo la atención a mi madre, ya hemos hecho otros actos conciliatorios en la prefectura, mi madre tiene pérdida temporal de la memoria, yo estoy dispuesto a cambiar, hay una habitación que da a la calle yo podría vivir allí, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone “Yo no quiero vivir con el, quiero que se vaya de la casa, por su mal carácter, porque con el yo no congenio para nada, el me grita por cualquier tontería, me pone nerviosa


Pide el derecho de palabra la representante Fiscal quien reiteró en toidos y cada una de sus partes su solicitud de la ausencia del imputado en el escrito que y cedido como le fue expone: “En este caso no encontramos en presencia de trat

Abg. defensor quien plantea la posibilidad de que expone :



El objetivo de los, prevé la protección de la familia y cada uno de sus miembros, estamos en un caso especial de una ciudadana de 84 años de edad, debe velar por su seguridad e integridad, el Tribunal con base a lo oido emite la siguiente decisión considera que el Imputado debe salir del Inmueble por verse afectada la integridad de la ciudadana Rosa Ruiz de Quevedo para lo cual se le concede un lapso de 30 días durante el cual se le prohíbe al imputado a la víctima que usted maltrate fisica o psicológicamente a la victima, con prohibición expresa de dirigirse a la misma, y con base a a ello





Sugiere qde que posibilidad el Abogado Pedro Pablo Ramírez, codefensor de la imputada; los Abogados querellantes: Carlos Enrique Macero y Nelson Enrique Granados Méndez; y la ciudadana, Murillo Colmenares Cecilia Coromoto, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.783, nacida en fecha 07-06-1.956, de 48 años de edad, citada para la presente audiencia. Se deja constancia de la ausencia en este acto de la imputada ciudadana Laura Isabel Colmenares de Rincón, y de la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. De otra parte este Tribunal deja constancia expresa de que por vía telefónica, ratificó en el día de hoy al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de la celebración de la presente Audiencia, informándosenos dos versiones: LA PRIMERA: Referida a que la ciudadana Fiscal Nerza Labrador, se trasladaría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, para la realización de un curso; y LA SEGUNDA, de que la Fiscalía Décima, remitió las actuaciones de la presente causa al Despacho de la Fiscalia Superior, por considerar que la misma corresponde a un delito común, y no de drogas competencia exclusiva de ésa Fiscalia.
Así mismo del contenido del oficio Nº 20-F10-1192/05, de fecha 08 de agosto de 2005, suscrito por la Fiscal, Abg. Nerza Labrador en el cual solicita prorroga para la realización de la presente audiencia, alegando alto volumen de trabajo y no cuenta con el Fiscal Auxiliar.
En este estado la ciudadana Juez, da el derecho de palabra el Abogado Carlos Enrique Macero y expone “Conforme el criterio del Tribunal, considero correcto que no se cite de nuevo al Ministerio Publico para la realización de la presente Audiencia, por lo que pienso es un acto irresponsable y desconsiderado de parte de la representación Fiscal, quien ha demostrado reiterada negligencia para la consecución de la causa, amen de constituir esta inasistencia una falta de respeto para con el Tribunal; de otra parte y dada la ausencia de la imputada Laura Isabel Colmenares de Rincón, solicito se valore correctamente la misma dada la magnitud del daño causado a mi cliente ,y a la falta de sustentación por su no presencia al acto, de conformidad al artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y al articulo 262 ejusdem, se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal; por último solicito se me expida copia certificada del la presente acta, es todo”.
También el Tribunal concede el derecho de palabra al Abogado de la defensa Pedro Pablo Ramírez Jaimes quien expuso: 1° Por cuanto la Juzgadora apenas se esta imponiendo del expediente, aclaro lo siguiente: éste causa inicialmente la llevaba el Dr. Gutiérrez Melgarejo con su auxiliar la Dra. Nancy Bolívar, ambos fuero recusados por el Dr., Carlos Macero, al punto que se inhibieron en la presente causa, posteriormente el Dr. García Ferretti se encargó de la causa quien además violó el Pacto de San José de Costra Rica con relación a mi representada, razón por la cual lo denunciamos formalmente y conjuntamente con otras denuncias existentes de otros casos, fue destituido, ignoro las cusas por las cuales la Dra. Nerza Labrador no se hizo presente en este acto. 2º Fui informado en el transcurso de esta mañana, que mi representada se encintraba enferma, pero informo igualmente al a quo, que ella ha cumplido fielmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal del Control, y por cuanto el expediente se encuentra en la Fiscalia, solicitaría prudentemente al Tribunal a fin de mantener las granitas constitucionales del caso con relación a mi representada LAURA ISABEL COLMENARES RINCÓN, se le diese un plazo para presentar sus justificativos al a quo, razón por la cual el pedimento del apoderado de la víctima ralla en la parte contra legem, amén de los vejámenes que notoriamente manifiesta en cada intervención de la presente causa, es todo” .
En este estado la ciudadana Juez, solicitado como le fue, cedió el derecho de palabra a la ciudadana Cecilia Murillo Colmenares quien manifestó “Actuando por mi propio derecho, en mi condición de abogado, manifiesto que si bien es cierto que en decisión de fecha 9-06-05, se decretó el cese de mi condición de imputada en la presente causa, la razón de mi presencia en este acto es que fui citada por este Tribunal a comparecer al acto fijado para el día de hoy; al efecto consigno copia de de la decisión referida en seis folios útiles, es todo” .
A continuación el Tribunal, deja constancia:
PRIMERO: De que en fecha 06 de mayo del corriente año, la representación Fiscal solicito prorroga para la conclusión de la investigación, otorgándosele en esa oportunidad un lapso de setenta (70) días, lapso este que feneció el día quince de agosto de 2005. .
SEGUNDO: De que la ciudadana Fiscal conforme oficio Nº 20-F10-1192/05, de fecha 08 de agosto de 2005, solicitó nuevamente prorroga, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo; solicitud esta realizada dentro del lapso legal, alegando alto volumen de trabajo, amén de que actualmente labora sin Fiscal Auxiliar.
Siendo el caso de que estamos en presencia de una Audiencia Especial de prorroga legal fijada para el día de hoy, y siendo deber entonces de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción, estar presente para la materialización de la misma. Este Tribunal considera que la Audiencia no se puede efectuar, y así se decide.
Ahora bien; visto el pedimento realizado por el Abogado Carlos Enrique Macero, y los alegatos del coapodreado de la defensa, en relación a revocatoria de la Medida Cautelar acordada a la imputada Laura Isabel Colmenares Rincón, y a los supuestos motivos de su ausencia en el presente acto; este Tribunal so pena de no caer en denegación de Justicia resuelve: Solicitar a la Fiscalia del Ministerio Público las actuaciones de la presente causa, a fin de constatar si efectivamente la imputada ha cumplido correctamente con las presentaciones impuestas. Se acuerda en este mismo acto emitir la copia certificada solicitada y agregar las copias producidas por la ciudadana Cecilia Murillo al expediente. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de ley. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde.

TERCERO: SE FIJA COMO PLAZO A LA FISCAL AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA CONLUSION DE LA INVESTIGACION, SETENTA (70) DIAS CONSECUTIVOS, contados a partir del día siguiente a la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes para la publicación del integro de la decisión, la cual se hará al tercer día siguiente a las 10:00 de la mañana. Firme la decisión remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 04:30 de la tarde.


































ABG. FABIANA RINCÓN
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ESPÍRITU SANTO QUEVEDO RUIZ
IMPUTADO






ABG. FRAN REINALDO ROSALES ZAMBRANO
DEFENSOR PRIVADO






ROSA ELENA RUIZ DE QUEVEDO
VÍCTIMA







ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




















2C-6144-05