REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Al folio 07, consta Acta de Investigaciones Penales por accidentes de Tránsito Nro. 088, de fecha 12 de Noviembre de 2000, donde se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos, suscrita por el funcionario Jean Andrés Duque adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre - Dirección de Vigilancia - Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre - Unidad Estatal de vigilancia de Tránsito Nro. 61 - La Fría Estado Táchira.


Al folio 12, corre agregada Informe Médico Forense Nro. 9700-078-0904, de fecha 20 de Noviembre de 2000, practicado al (occiso) Prada Jaimes Yamil, suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon Camargo, en el cual expuso lo siguiente: “SHOCK TRAUMATICO INREVERSIBLE, TAPONAMIENTO CARDIACO, HEMORRAGIA INTERNA, FRACTURA DE CRANEO, ACCIDENTE DE TANSITO”.


Al folio 21, corre agregado Oficio Nro. TA-9-3992, de fecha 29 de Noviembre de 2000, dirigido al Representante del Estacionamiento Marconi La Fría, donde se solicitad se entregue el vehículo al ciudadano José Yamil Prada Sánchez.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que el occiso falleció a consecuencia del volcamiento del vehículo que conducía, no constituyendo esto delito. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6158-05
Expediente Nº 20.F9- 2154-00






































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6158-05
Expediente Nº 20.F9- 2154-00


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________FIRMA:_____________HORA:__________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”