REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO CALLES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 04, Denuncia de fecha 06 de Diciembre de 2000, formulada por el ciudadano Pedro Pablo Calles, en contra de los ciudadanos Eudes Gómez y Ramón Erasmo Molina.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto al folio 07, Informe Medico Forense N° 9700-164-001688, de fecha 29 de Marzo de 2001, practicado al ciudadano Pedro Pablo Calles, suscrito por el Medico Forense Dr. Carlos Alberto Camargo Méndez.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 05 de Diciembre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, Residenciados en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de loa ciudadanos EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, Residenciados en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de loa ciudadanos EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, Residenciados en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano PEDRO PABLO CALLES (VICTIMA), residenciado en: La Aldea Santa Maria, Municipio Uribante Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de loa ciudadanos EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, Residenciados en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEDRO PABLO CALLES (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de loa ciudadanos EUDES GOMEZ Y RAMON ERASMO MOLINA, Residenciados en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano EUDES GOMEZ (ACUSADO), residenciado en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano EUDES GOMEZ (ACUSADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”









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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano RAMON ERASMO MOLINA (ACUSADO), Residenciado en: El Caserío Santa Maria, Parroquia Potosí Municipio Uribante Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RAMON ERASMO MOLINA (ACUSADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6118-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0314-01




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”