REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por el Abg. Mercedes Liliana Rivera Rojas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANK JIMMI VIVAS DAVILA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 02, Acta Policial de fecha 16 de Febrero de 2002, suscrita por el S/2do Luis Francisco Sandoval Carrillo, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto al folio 07, Audiencia de Calificación de flagrancia y Solicitud de Medida de Coerción, de fecha 19 de Febrero de 2002.

2.- Corre inserto al folio 25, acta de Inspección Ocular Nro. 1567, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- Corre inserto al folio 26, Acta de Inspección Ocular Nro. 1584, realizada a un vehículo clase camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, Uso Patrulla Policial, Placas 57G-SAP, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Corre inserto al folio 27, acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por el detective José Ray Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- Corre inserto al folio 28, acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo de 2002, suscrita por el detective José Ray Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 16 de Febrero de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y (06) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VIVAS DAVILA FRAN YIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.872.246, Residenciado en la Palmita Vía el Llano, casa sin numero, sector la carretera, Barrio Gavilanes, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-1901-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-178-02










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VIVAS DAVILA FRAN YIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.872.246, Residenciado en la Palmita Vía el Llano, casa sin numero, sector la carretera, Barrio Gavilanes, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-1901-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-178-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VIVAS DAVILA FRAN YIMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 14.872.246, Residenciado en la Palmita Vía el Llano, casa sin numero, sector la carretera, Barrio Gavilanes, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-1901-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-178-02

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano VIVAS DAVILA FRAN YIMI (ACUSADO), residenciado en: la Palmita Vía el Llano, casa sin numero, sector la carretera, Barrio Gavilanes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-1901-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-178-02




Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano VIVAS DAVILA FRAN YIMI (ACUSADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-1901-02
EXPEDIENTE Nº 20-F3-178-02





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”