REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. Gonzalo Briceño en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BERNARDINA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 03, Acta de Denuncia de fecha 02 de Marzo de 2000, interpuesta por la ciudadana Bernardina Hernández, en contra del ciudadano Jorge Eliécer Gómez, procedente de la Fiscalia Superior del Ministerio Público.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto al folio 06, Acta Policial, N° F-609734, de fecha 06 de Abril de 2000, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 07, Informe Médico Forense N° 9700-164-001251, de fecha 01 de Marzo de 2000, practicado a la ciudadana Bernardina Hernández de Gómez, suscrito por Médico Forense Dra. Rosa Guerrero de Arellano.

3.- Corre inserto al folio 08, Acta de Apertura de Inicio de Investigación, de fecha 09 de Marzo de 2000, suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Público.

4.- Corre inserto al folio 09, Acta de Declaración, de fecha 22 de Mayo de 2000, del ciudadano Jorge Eliécer Gómez, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 02 de Marzo de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, colombiano, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.401.081, Residenciado Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE Nº 20-F5-1031-05

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, colombiano, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.401.081, Residenciado Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.+

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, colombiano, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.401.081, Residenciado Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.+

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana BERNARDINA HERNANDEZ (VICTIMA), residenciado en: residenciado en: Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, colombiano, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.401.081, Residenciado Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana BERNARDINA HERNANDEZ ESPINOSA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER GOMEZ, colombiano, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 81.401.081, Residenciado Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana JORGE ELIÉCER GOMEZ, (imputado), residenciado en: Terrazas de Monterrey, calle A casa N 8, sector la Guayana, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana JORGE ELIÉCER GOMEZ, (imputado), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 418 del Código Penal.

CAUSA N º 2C-6156-05
EXPEDIENTE N° 20 F5-1031-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”