REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JÁUREGUI BUENAÑO CESAR EMILIANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ENRIQUE VALENCIA MIRIAN NELLY, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 05, Denuncia, de fecha 13 de Octubre de 2.000, interpuesta por la ciudadana Miriam Enrique, en contra del ciudadano Jáuregui Cesar, procedente de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserto al folio 08, Acta Inspección Ocular N° 5252, de fecha 17 de Octubre de 2000, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

2.- Corre inserto al folio 09, Acta Policial de fecha 17 de Octubre de 2000, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

3.- Corre inserto al folio 11, Acta de Investigación Policial de fecha 15 de Enero del 2001, procedente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

4.- Corre inserto al folio 13, Informe Médico Forense N° 9700-164-005282, de fecha 13 de Octubre de 2000, practicado a la ciudadana Miriam Nelly Enríquez Valencia, suscrito por Médico Forense Dr. Iván A. Mora. Guerrero.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 13 de octubre de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CESAR JARAMILLO JÁUREGUI BUENAÑO, Venezolano, estado civil soltero, nacido el 10-10-1971, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.416, Residenciado en: el Barrio Brisas del Torbes, vereda i1, N° 17, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR JARAMILLO JÁUREGUI BUENAÑO, Venezolano, estado civil soltero, nacido el 10-10-1971, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.416, Residenciado en: el Barrio Brisas del Torbes, vereda i1, N° 17, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR JARAMILLO JÁUREGUI BUENAÑO, Venezolano, estado civil soltero, nacido el 10-10-1971, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.416, Residenciado en: el Barrio Brisas del Torbes, vereda i1, N° 17, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana MIRIAM NELLY ENRIQUEZ VALENCIA (VICTIMA), residenciado en: calle 3 casa N° 7-36, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR JARAMILLO JÁUREGUI BUENAÑO, Venezolano, estado civil soltero, nacido el 10-10-1971, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.416, Residenciado en: el Barrio Brisas del Torbes, vereda i1, N° 17, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana MIRIAM NELLY ENRIQUEZ VALENCIA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CESAR JARAMILLO JÁUREGUI BUENAÑO, Venezolano, estado civil soltero, nacido el 10-10-1971, titular de la cedula de identidad N° V-12.970.416, Residenciado en: el Barrio Brisas del Torbes, vereda i1, N° 17, San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 17 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano CESAR EMILIANO JÁUREGUI BUENAÑO (IMPUTADO), residenciado en: calle 3 casa N° 7-36, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano CESAR EMILIANO JÁUREGUI BUENAÑO (IMPUTADO), residenciado en: calle 3 casa N° 7-36, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

CAUSA N º 2C-6138-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1035-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”