REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abg. Gioconda Beatriz Cruzado Navas en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOE YGAN DELGADO ROMERO, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GIORGINA ALVIAREZ DE MONCADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 04, acta de Investigación Penal, N° DF/13-1RA.CIA.Nro.SI-725, de fecha 16 de Agosto de 2001, procedente del Ministerio de la Defensa Fuerza Armada Nacional Guardia Nacional Comando Regional N° 1 Destafront-13 Primera Compañía, en la cual la ciudadana Georgina Alviarez de Moncada interpuso una denuncia en contra del ciudadano Yoe Ygan Delgado Romero.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 15 de Agosto de 2.001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOE YGAN DELGADO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.885.779, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6150-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1878-01
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOE YGAN DELGADO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.885.779, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6150-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1878-01


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YOE YGAN DELGADO ROMERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.885.779, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6150-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-1878-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”