REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMUEL DARIO VEGA CABALLERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 03, Denuncia N° G-402.295, interpuesta por el ciudadano Vega Caballero Samuel Dario, de fecha 26 de Mayo de 2003, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 06, acta de Inspección N° 2783, de fecha 26 de Mayo de 2003, procedente del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Corre inserto al folio 07, acta de Investigación Penal N° G-402.295, de fecha 26 de Mayo de 2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserto al folios 12, de fecha 26 de Mayo de 2003, Reconocimiento Medico Legal signado con el Nro.9700-164-002617, practicado al ciudadano Samuel Dario Vega Caballero, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 26 de Mayo de 2003, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑO, CUATRO (04) MESES, y SIETE (07) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.503.393, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en la Calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo Santa Ana Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y en consecuencia declara; LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.503.393, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en la Calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo Santa Ana Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.503.393, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en la Calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo Santa Ana Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO (IMPUTADO), calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo, Santa Ana Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO (IMPUTADO), residenciado en la urbanización La Pedrera Calle 13, casa N° 7-74, Cordero, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano SAMUEL DARIO VEGA CABALLERO (VICTIMA), residenciado en: carrera 1 con cale 12 N° 7, barrio Santa teresa, en Santa Ana Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.503.393, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en la Calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo Santa Ana Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SAMUEL DARIO VEGA CABALLERO (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RODOLFO SIERRA CORDERO, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cedula de identidad Nro.- V-11.503.393, de profesión u oficio Obrero, Domiciliado en la Calle 15 con carrera 5, mueblería clavijo Santa Ana Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6092-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0617-03
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”