REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscales Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO VILLAMIZAR por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 del Código Penal, en perjuicio de el MISMO, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:


Corre inserta en el expediente al folio 02, acta de Investigación Penal por Accidente de Transito Nro 0226-03, de fecha 26 de Julio de 2.003, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia que en esta misma fecha el cabo primero Faustino Rivas Zambrano se traslado al sitio para verificar los hechos, el cual fue el volcamiento fuera de la vía con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en el folio 04, Revisión Mecánica, en la cual las observaciones son bolladura del área delantera, suscrita por el Faustino Rivas Zambrano.

2.-Consta en el folio 06, Acta de Transito Nro. 226-03, de fecha 26 de Julio de 2003, en cual se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal.

3.-Consta en el folio 07, Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 04 de Agosto de 2003.

4.-Consta en el folio 11, Oficio N° 20-f3-1586, dirigido al Administrador del Estacionamiento Libertador, en el cual autorizan la entrega del siguiente MOTO Marca: YAMAHA, Color ROJO, SERIAL CARROCERIA 4L8006780 Año: 1981, Placa 111-901, Modelo DT-125cc Tipo ENDURO.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que aún cuando se ordeno la practica de evaluación Médica Forense al ciudadano Oswaldo Villamizar, este no acudió para que se realizara tal diligencia, por una parte y por la otra, se desprende del croquis y de los demás elementos de convicción que las lesiones que pudo a haber sufrido Oswaldo Villamizar fueron consecuencia de su actuar, no constituyendo esta acción tipo penal alguno, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.350.404, residenciado en: la calle 6 con carrera 5 N° 5-8, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C-6068-05
Exp. Nº 20-F3-00825-03























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO VILLAMIZAR, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-6068-05
Exp. Nº 20-F3-00825-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: __________________HORA___________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OSWALDO VILLAMIZAR, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-6068-05
Exp. Nº 20-F3-00825-03















“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Ciudadano OSWALDO VILLAMIZAR, en su carácter de imputado, con domicilio en la calle 6, con carrera 5 N° 5-8, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-6068-05
Exp. Nº 20-F3-00825-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ________________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano OSWALDO VILAMIZAR, en su carácter de imputado, , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-6068-05
Exp. Nº 20-F3-00825-03





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”