REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Abogado GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GELVIS OSCAR ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes YORLEY ALEJANDRA USECHE MERCHAN Y YULEIZA USECHE, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 04, acta de Denuncia Nro 20-F22-0388-05, de fecha 18 de Julio de 2.005, de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, donde se deja constancia que en esta misma fecha la ciudadana Carolina Merchán interpuso una denuncia en contra del Oscar Alexander Gelviz.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en el folio 07, Acta de Inspección Ocular Nro. 3933, de fecha 22 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Consta en el folio 12, Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la ciudadana Yuleitza Giovanna Useche Merchán.

3.- Consta en el folio 14, Acta de Entrevista, de fecha 05 de Agosto de 2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a la ciudadana Yorley Alejandra Useche Merchán.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se desprende de las actuaciones practicas entre ellas las propias entrevistas de las victimas en la presente causa, que el hecho denunciado, objeto del proceso, no reviste carácter penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-



Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GELVIZ OSCAR ALEXANDER, venezolano natural de esta ciudad de fecha de nacimiento 03-03-1972, de 32 años de edad, de estado civil casado de profesión u oficio Asistente Topográfico, titular de la cedula de identidad N° 10.161.424, residenciado en: Urbanización de la Unidad Vecinal, calle 3 casa N 02, San Cristóbal Estado Táchira, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C-6065-05
Exp. Nº 20-F22-0388-05


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GLEVIS OSCAR ALEXANDER, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-6065-05
Exp. Nº 20-F220388-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________ FIRMA: _______________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GLEVIS OSCAR ALEXANDER, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-6065-05
Exp. Nº 20-F220388-05








“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Ciudadano GLEVIS OSCAR ALEXANDER, en su carácter de imputado, que podrá ser localizado en la Urbanización de la Unidad Vecinal, calle 3 casa N 02, San Cristóbal Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-6065-05
Exp. Nº 20-F220388-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:___________ FIRMA:____________________HORA__________________
__________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano GLEVIS OSCAR ALEXANDER, en su carácter de imputado, , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-6065-05
Exp. Nº 20-F220388-05




1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”