REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abg. Reina Elizabeth Zambrano Pérez en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MOROS CHACON JORGE EDISON, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 02, acta de Investigación Penal Nro F-598.640, de fecha 28 de Febrero de 2.000, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia que en esta misma fecha el ciudadano Moros Jorge, interpuso una denuncia en contra del ciudadano Joselises Márquez.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto a los folios 07, de fecha 27 de Enero de 2002, protesto realizado por la Notaria Cuarta de San Cristóbal.

2.- Corre inserto al folio08, de fecha 27 de Enero de 2002, un cheque Nro. 52829781 a nombre de Jorge Moros emanado por la entidad financiera Banfoandes, y la hoja de devolución del cheque emanado por la entidad financiera Banfoandes.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 28 de Febrero de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.103.043, nacido el 15-02-1966, domiciliado en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, teléfono 0276-3554265, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6063-05
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ABG. Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.103.043, nacido el 15-02-1966, domiciliado en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, teléfono 0276-3554265, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABG. Reina Elizabeth Zambrano Pérez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.103.043, nacido el 15-02-1966, domiciliado en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano MOROS CHACON JORGE EDISON (VICTIMA), residenciado en: Licorería Distribuidora Moros Moros, Táriba, carrera 4 Nro. 10-15, Teléfono 0276-3943098, o en la Aldea Sabaneta, vereda 2 Nro. 0-26 teléfono 0276-3949725, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.103.043, nacido el 15-02-1966, domiciliado en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, teléfono 0276-3554265, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MOROS CHACON JORGE EDISON (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSELISES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.103.043, nacido el 15-02-1966, domiciliado en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, teléfono 0276-3554265, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano JOSELISES MARQUEZ (imputado), residenciado en: en el Edificio Apolo, Piso 6, Apartamento 62, Carrera 22, entre Calles 14 y 15 del Barrio Obrero, teléfono 0276-3554265, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JOSELISES MARQUEZ (IMPUTADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 426 en aplicación del artículo 464 del Código Penal

CAUSA N º 2C-6063-00
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0709-00


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”