REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ DUARTE WOLFANG ENRIQUE, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 04 de Febrero de 2002, el Ciudadano Wolfang Enrique Sanchez Duarte, interpuso denuncia mediante el cual manifestó que el día 06-05-2005, recibió una llamada telefónica por parte del ciudadano Molina José, el cual le manifiesta que tiene en su poder 30 denuncias en su contra por atropellos causados a diferentes personas.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.-Consta denuncia presentada por el Ciudadano Sanchez Duarte Wolfang Enrique.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Sanchez Duarte Wolfang Enrique, proceden a instancia de parte agraviada, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el Ciudadano Abogado Carlos Eduardo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Ciudadano Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Vega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6054-05
Exp. 20-F2-0140-02































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a el ciudadano ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ DUARTE WOLFANG ENRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6054-05
Exp. 20-F2-0140-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a el ciudadano ABOGADO CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana SANCHEZ DUARTE WOLFANG ENRIQUE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6054-05
Exp. 20-F2-0140-02

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano SANCHEZ DUARTE WOLFANG ENRIQUE, en su carácter de victima, que podrá ser localizado calle 14entre carreras 13 y 14 casa N° 13-30 San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6054-05
Exp. 20-F2-0140-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano SANCHEZ DUARTE WOLFANG ENRIQUE, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.



Causa Nº 2C-6054-05
Exp. 20-F2-0140-02

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”