REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados: Edson Adelmir Duran Ortiz, Juan Carlos Arévalo, Ángel Darío, Daunis Alberto Duran Ortiz, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de la ciudadana: ALEXANDRA RAQUEL GARCIA YEPES, colombiana, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22 de enero de 1964, de estado civil soltera; profesión u oficio Educadora, titular de la cedula de identidad N° CC-63.311.966, residenciado en: calle 5 numero 12-25, barrio Colsag, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 05, acta de Investigación Fiscal Nro 20-F2-0480-05, de fecha 06 de Mayo de 2.005, de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde se deja constancia que en esta misma fecha se ordena el inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Consta en el folio 17, Acta de Audiencia de Calificación de flagrancia de Medida de Coerción Personal, de fecha 09 de Mayo de 2005.

2.- Consta en el folio 17, Acta de Investigación Penal Nro. G-828.608, de fecha 16 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario José Gregorio Bravo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados; EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira; AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira; DELGADO RAMIREZ ANGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira; DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira. Por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados Edson Adelmir Duran Ortiz, Juan Carlos Arévalo, Ángel Darío, Daunis Alberto Duran Ortiz, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados Edson Adelmir Duran Ortiz, Juan Carlos Arévalo, Ángel Darío, Daunis Alberto Duran Ortiz, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”







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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ALEXANDRA RAQUEL GARCIA YEPES, en su carácter de victima, que podrá ser localizado en la calle 5 numero 12-25, barrio Colsag Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados: Edson Adelmir Duran Ortiz, Juan Carlos Arévalo, Ángel Darío, Daunis Alberto Duran Ortiz, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ALEXANDRA RAQUEL GARCIA YEPES, en su carácter de victima, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados Edson Adelmir Duran Ortiz, Juan Carlos Arévalo, Ángel Darío, Daunis Alberto Duran Ortiz, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05


“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”







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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano EDSON ADELMIR DURAN ORTIZ, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.501.551, nacido en fecha 13-06-1.986, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en El Milagro, vía principal, casa N° B-10, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”





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DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano AREVALO DELGADO JUAN CARLOS, venezolano, natural del Guayabo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.434, nacido en fecha 06-08-1.958, de 19 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal casa sin número, al frente de la Finca La Abundancia, carretera vía El Llano, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano DELGADO RAMIREZ ANGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DELGADO RAMIREZ ANGEL DARIO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.571, nacido en fecha 06-02-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Militar Activo Soldado, residenciado en El Milagro, Parroquia Dorada Municipio Libertados, Finca La Abundancia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_________________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DURAN ORTIZ DAUNIS ALBERTO, venezolano, natural de El Milagro, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.547, nacido en fecha 27-04-1.984, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado El Milagro, vía principal diagonal a la Farmacia Lepanto, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5835-05-05
Exp. Nº 20-F2-0480-05







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