REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 06 de octubre de 2005

Asunto Principal N° 1C-6514-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADO: BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16-11-1963, de 42 años de edad, hijo de Narciso Borrero (f) y Lilia María Delgado Monsalve (f), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.206.816, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero del Ministerio de Educación, residenciado en el Palmar de la Copé, calle 20, Nº 22, Urbanización Cesar Morales Carrero, Municipio Tórbes, Estado Táchira

 FISCAL: Abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.

 DELITO: AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal.

 VICTIMA: Sayago González Carlos José.

• DEFENSA: Abogada César Augusto Hinestrosa Moncada, Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de abril de 2005, la ciudadana González Granados Paula Esperanza, compareció acompañada del adolescente Sayago González Jean Carlos José, por ante el Despacho de esta Fiscalía a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO, ya que dicho ciudadano portando un arma de fuego, estando en estado de ebriedad y bajo amenazas le manifestó a su hijo que no lo quería ver mas por los alrededores del sector, disparando el imputados de autos en tres oportunidades el arma de fuego que portaba, dos al piso y una cerca del oído izquierdo del adolescente, tal como el mismo lo manifiesta.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: González Granados Paula Esperanza, Sayago González Jean Carlos José.

Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por la víctima.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Borrero Delgado Narciso Antonio, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: González Granados Paula Esperanza, Sayago González Jean Carlos José.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, tienen una penalidad que no excede en su límite máximo de los tres, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Que el imputado Borrero Delgado Narciso Antonio admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un (01) año, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Continuar residenciado en la dirección suministrada, debiendo informar de forma inmediata cualquier cambio de domicilio. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Participar en los programas dictados por Alcohólicos Anónimos. 4.- Aportar un Mercado al Ancianato ubicado en el Palmar de la Copé. 5.- Presentaciones casa tres (03) meses, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3, 4, 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del imputado BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, estableciendo un plazo de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a BORRERO DELGADO NARCISO ANTONIO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Continuar residenciado en la dirección suministrada, debiendo informar de forma inmediata cualquier cambio de domicilio. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.- Participar en los programas dictados por Alcohólicos Anónimos. 4.- Aportar un Mercado al Ancianato ubicado en el Palmar de la Copé. 5.- Presentaciones casa tres (03) meses, todo de conformidad con el artículo 44 numerales 1, 3, 4, 6 y último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria
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Causa Nº 1C-6514-05