REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Comisionada en la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNANDEZ LABRADOR OMAR ENRIQUE, comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de Marzo de 2.000, se recibió por ante Despacho Fiscal, actuaciones procedentes del Comando de la Guardia Nacional de Venezuela, puesto de Boca de Grita, relacionadas con la retención de la siguiente mercancía: Catorce (14) sweter de lana , Dos (02) cobijas y un (01) edredón, mercancía retenida al ciudadano HERNANDEZ LABRADOR OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.330.955 .

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de investigación penal No. 032, de fecha 08 de Marzo de 2000, en donde se deja constancia de la retención de mercancía practicada al ciudadano HERNANDEZ LABRADOR OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.330.955.


2.- Oficio No. TA-9-1540, de fecha 18 de Mayo 2000, dirijo al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, donde se solicita se entregue la mercancía retenida al ciudadano HERNANDEZ LABRADOR OMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-9.330.955.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION , previsto y sancionado en el artículo 104 DE LA Ley Orgánica de Aduanas , cuya pena es la de prisión de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo el termino medio de tres (03) años de prisión.

Así mismo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNANDEZ LABRADOR OOMAR ENRIQUE, comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION , previsto y sancionado en el artículo 104 DE LA Ley de Aduanas , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C6513-05
Exp Nº 20-F7-366-00