REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de octubre de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: KERWIN DARWIN MONTOYA, venezolano, natural de La Fría, estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1980, titular de la Cédula de Identidad V.-14.807.826, hijo de Miguel Bernal (v) y de María Cristina Montoya (v), soltero, de profesión u ocupación Obrero, domiciliado en la Urbanización El Arrecostón, vereda 28, casa Nº 01, La Fría, Estado Táchira y actualmente con domicilio en la Avenida Winston Churchill Norte, al final casa de Portón Verde, Residencia de la Señora Mercedes, El Tigre, Estado Anzoategui, Diagonal a la Licorería y a tres casas de la Gallera, teléfono: 0414-8264651 y 0414-1909311 (Dueña de la Residencia)

• DELITO: VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375, numeral 1 del Código Penal

• DEFENSOR: Abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, Defensor Privado.

• VÍCTIMA: Identidad Omitida.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: Surgen de las actas suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de violación por cuanto sostuvo relaciones sexuales con una niña de once (11) años de edad, conforme refiere la propia víctima en su denuncia, saliendo embarazada presuntamente de tales relaciones, lo cual se demuestra en el Examen Medico Forense practicado a la víctima en fecha 18 de octubre de 2000.

En fecha 26 de octubre de 2001, la Fiscalía XVI del Ministerio Público solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a lo cual se fijó audiencia especial para el día 07 de noviembre de 2001, la cual se difirió por incomparecencia del imputado, decretándose en dicha oportunidad la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, librándose sendas ordenes de capturas.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Kervin Darwin Montoya, por el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el 375, numeral 1 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Fralis Parra de Chiroque, Gerardo Alcedo Vivas, Isabel María Gómez Vivas, Vera Arias Eswin Hebran, Geranía Carolina Vera Jiménez.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 390, Ecograma Obstétrico de fecha 28 de noviembre de 2000.
3.- Periciales referidas a: Inspección Ocular Nº 11400 de fecha 27-10-2000, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-0814
Así mismo esbozó los siguientes argumentos en relación al escrito presentado por la defensa: “...y por último me opongo al escrito presentado por el abogado defensor, en cuanto a la admisión de la prueba antropométrica, en razón de que esta resultará impertinente e inoficiosa en este estado dado el transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos y en cuanto a la excepción opuesta solicito sea declarada sin lugar en virtud de que l artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere al estado civil de las personas y no a la edad o impugnación de actas de nacimiento, es todo”

En la Audiencia Preliminar el imputado manifestó: “Quiero ratificar la declaración que rendí ante este Tribunal, es todo”
Finalmente la Defensa, abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, alegó: "Ratifico el contenido del escrito presentado en tiempo hábil, en cuanto a la excepción que se promueve y las pruebas promovidas, en caso que esta excepción sea declarada sin lugar y se ordene la apertura a juicio oral y público, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 1 del Código Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano VERA ARIAS ESWIN HEBRAN en contra del imputado de autos, por los hechos perpetrados en contra de su hija, víctima en la causa.
 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-0814 de fecha 18 de octubre de 2005, practicado a la víctima de autos.
 3.- Ecograma Obstétrico de fecha 28 de noviembre de 2005, en el que se concluye que la víctima presentaba un embrión muerto y retenido.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que el ciudadano KERWIN DARWIN MONTOYA, abuso sexualmente de una niña de once años de edad. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del acusado KERWIN DARWIN MONTOYA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose consecuencialmente sin lugar la excepción opuesta, toda vez que la prejudicialidad civil se funda en la constatación de un hecho que pudiera afectar el estado civil de las personas y que no consta en el registro del estado civil, lo cual no incluye la edad de la víctima, tal como lo pretende la defensa.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Ezequiel Chacón Camargo, Fralis Parra de Chiroque, Gerardo Alcedo Vivas, Isabel María Gómez Vivas, Vera Arias Eswin Hebran, Geranía Carolina Vera Jiménez.
2.- Documentales referidas a: Copia Fotostática de la partida de nacimiento Nº 390, Ecograma Obstétrico de fecha 28 de noviembre de 2000.
3.- Periciales referidas a: Inspección Ocular Nº 11400 de fecha 27-10-2000, Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-078-0814

Así mismo admite parcialmente las pruebas promovidas por la defensa, admitiéndose las testimoniales de ERWIN HERNAN VERS ARIAS y ELIZABETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y las documentales referidas al Oficio al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado y al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; se inadmite por su parte la solicitud de experticia antropométrica, por cuanto la misma resultaría inútil, luego de cinco años de la ocurrencia del hecho.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado KERWIN DARWIN MONTOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 1 del Código Penal.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa, en relación a la existencia de la cuestión perjudicial prevista en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta se refiere exclusivamente al estado civil de las personas, lo cual no abarca su edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado KERVIN DARWIN MONTOYA, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375, numeral 1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. TERCERO: Admite totalmente las pruebas presentadas, por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón que tanto el representante del Ministerio Público señaló la pertinencia de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
CUARTO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la Defensa, admitiéndose las testimoniales de ERWIN HERNAN VERS ARIAS y ELIZABETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ y las documentales referidas al Oficio al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado y al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-1608-01