REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes, 04 de octubre de 2005.
195º y 146º
Visto el Escrito de fecha 29 de septiembre de 2005. presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, recibido el 03 de octubre de 2005, por medio del cual informa al Tribunal que en esa misma fecha se decretó el archivo judicial en la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el Nº 1C-951-03, seguida a los ciudadanos JOVANNY PEÑARANDA PORTILLO, MANUEL TARAZONA ORTEGA, JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ y HAROLD GUSTAVO HOLGUIM, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Agrega dicha comunicación que el propósito de la misma es para que se deje sin efecto las medidas impuestas por el Tribunal al referido imputado.
Considerando el contenido del referido escrito quien aquí decide resuelve que por cuanto la causa a la que se hace mención en el presente auto fue archivada por el Ministerio Público y siguiendo la estipulación contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta el 28 de diciembre de 2000, desde el día 29 de septiembre de 2005, fecha en la cual la Fiscalía ordenó el Archivo de la causa.
Notifíquese de la presente decisión a los imputados JOVANNY PEÑARANDA PORTILLO, MANUEL TARAZONA ORTEGA, JESÚS ARMANDO SÁNCHEZ y HAROLD GUSTAVO HOLGUIM, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-951-00