REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS JESUS ALBERTO SUTHERLAND Y JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARTIN OMAR PERNÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SONIA MAGALI ARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de noviembre de 2000, la ciudadana Xiomara Mireya Sánchez de Pernía, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual manifestó que se encontraba en su residencia, siendo agredida por el imputado, causándole lesiones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia, interpuesta por la ciudadana Xiomara Mireya Sánchez de Pernía, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual manifestó que se encontraba en su residencia, siendo agredida por el imputado, causándole lesiones.

2.- Al folio cinco, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 005795, de fecha 10 de noviembre de 2000, practicado a la victima de la presente causa.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de doce (12) meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 06 de noviembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARTIN OMAR PERNÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de XIOMARA MIREYA SÁNCHEZ DE PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6613-05
Exp. Nro 20-F6-1131-00