REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de Junio de 2005, la ciudadana Nancy Josefina Tarazona Contreras, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que su hijo de nombre Wilson José Nieto Tarazona, después que salió de su residencia, hacia la Bodega, hasta que presentó la presente denuncia no había regresado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta denuncia de fecha 07 de Junio de 2005, mediante la cual la ciudadana Nancy Josefina Tarazona Contreras, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que su hijo de nombre Wilson José Nieto Tarazona, después que salió de su residencia, hacia la Bodega, hasta que presentó la presente denuncia no había regresado.
2.- Consta entrevista de fecha 09 de Junio de 2005, rendida por el niño Wilson José Nieto Parada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, quien manifestó entre otras cosas que su mamá lo mandó a cargar agua y su hermano Wilmer Javier Nieto, le empezó a pegar con la mano, siendo que no podía alzar el pote lleno de agua, porque estaba pesado, por lo que decidió irse a la casa de su madrina Rocío Sabala, donde estuvo por dos días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en el sentido de que si bien es cierto que la ciudadana Nancy Josefina Tarazona Contreras, interpuso denuncia mediante la cual señaló que su hijo de nombre Wilson José Nieto, se encontraba desaparecido, también es cierto que este, manifestó que se había trasladado a la casa de su madrina, en virtud de que estaba siendo golpeado por su hermano, en virtud de ello, es que no es posible subsumir los hechos anteriormente enunciados, en algunos de los tipos penales establecidos en la norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6587-05
Exp. Nro 20-F22-0316-05
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