REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana GEMA NINOSCA PÉREZ LOZANO, en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de diciembre de 2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, dejaron constancia mediante la trascripción de novedad, en virtud de que en la hacienda “El Cañaveral”, ubicada en la población de Orope, vía Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encuentra el cadáver de una adolescente, quien se suicidó ahorcándose, desconociéndose el móvil del hecho y algún otro dato al respecto.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta trascripción de novedad, de fecha 06 e diciembre de 2000, mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, dejaron constancia mediante la trascripción de novedad, en virtud de que en la hacienda “El Cañaveral”, ubicada en la población de Orope, vía Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, se encuentra el cadáver de una adolescente, quien se suicidó ahorcándose, desconociéndose el móvil del hecho y algún otro dato al respecto.

2.- Consta acta de inspección ocular de fecha 06 de diciembre de 2000, practicada al lugar de los hechos.

3.- Consta experticia de reconocimiento legal, de fecha 21 de diciembre de 2000, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Consta acta de Defunción Nro 12, de fecha 27 de diciembre de 2000, mediante la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue por asfixia aguda mecánica por ahorcamiento, según certificado médico del Doctor Nelson Báez.

5.- Consta Autopsia de fecha 26 de diciembre de 2000, practicado a la adolescente Vanesa Meriño, en la cual se indica como causa de la muerte un cuadro de asfixia aguda por ahorcamiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, en el sentido de que no existe persona alguna implicada en el presente hecho, por cuanto en el acta de defunción Nro 12, de fecha 27 de diciembre de 2000, la causa de la muerte fue por asfixia aguda mecánica por ahorcamiento, por lo que mal podría determinarse responsabilidad penal a persona alguna, por lo que la muerte de la adolescente es entendido como suicidio, hecho este que no se encuentra previsto como delito en la norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6575-05
Exp. Nro 20-F22-374-04