REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada en la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN EFRAIN MONTAÑÉZ VERA, comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 08 de Junio de 2.005, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Mercado Mayorista de la población de Táriba, observaron que en el local s/n, propiedad del ciudadano Juan Efraín Montañéz, quien se dedica a la venta de frutas en el mencionado mercado, se encontraba la cantidad de piña amontonada detrás de unos cartones en forma oculta, lo que les llamó la atención, y procedieron a solicitarle al propietario del local la guía de movilización de productor agrícolas o en su defecto la factura de compra de dicha fruta, manifestándoles el ciudadano, que él no tenía ningún tipo de documentación que amparara la compra del producto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial, de fecha 08 de Junio de 2005, mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Mercado Mayorista de la población de Táriba, observaron que en el local s/n, propiedad del ciudadano Juan Efraín Montañéz, quien se dedica a la venta de frutas en el mencionado mercado, se encontraba la cantidad de piña amontonada detrás de unos cartones en forma oculta, lo que les llamó la atención, y procedieron a solicitarle al propietario del local la guía de movilización de productor agrícolas o en su defecto la factura de compra de dicha fruta, manifestándoles el ciudadano, que él no tenía ningún tipo de documentación que amparara la compra del producto.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuya pena es la de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, siendo el termino medio de tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Junio de 2.005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN EFRAIN MONTAÑÉZ VERA, comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6573-05
Exp Nº 20-F47-NN-0241-05
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