REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, y JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ALFONSO CHADID, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de ORTIZ MONSALVE JHON JAIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de septiembre de 2000, la victima, acude ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, debido a las constantes amenazas por parte del imputado, motivado al cobro de una deuda originada en una gestión de negocios entre el ciudadano Miguel Alfonso Chadid, y la denunciante, donde esta debe una suma de dinero, lo que conlleva a la apenarla con causarle daño.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia de fecha 15 de septiembre de 2000, mediante la cual se señalan los hechos expuestos anteriormente mencionados.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuya pena es la de arresto de quince (15) días a tres (03) meses, siendo su termino medio de cincuenta y dos (52) días de arresto.
Sin embargo, se observa que la denuncia del hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de septiembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MIGUEL ALFONSO CHADID, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de ORTIZ MONSALVE JHON JAIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6562-05
Exp Nº 20-F6-0957-00
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