REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIRO ALFONSO BELEN SANCHEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08 de enero de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, reciben llamada telefónica mediante la cual se les informa acerca de en el sector Juan Pablo Segundo, San Jocesito, del Estado Táchira, se encuentra eñ cadáver de un ciudadano el cual falleció como consecuencia de infarto agudo al miocardio que compromete tabique interventricular en sutercio superior y cara anterior del ventrículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta trascripción de novedad, de fecha 08 de enero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual dejan constancia de los hechos ya expuestos.

2.- Al folio catorce, corre inserta autopsia Nro 032-01, de fecha 09 de febrero de 2001, suscrita por Cuautemoc Guerra, quien dejó constancia de que la causa de la muerte debido a un infarto agudo del miocardio por una trombo-embolia arterioesclarotica de la coronaria descendente anterior izquierda.

3.- Al folio diecisiete, corre inserta acta de defunción Nro 01, mediante la cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue shock cardiogénico-infarto agudo del miocardio, tromboembolia coronoria izquierda, inspección Nro 1336, de fecha 13 de septiembre de 2.003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en virtud de que la causa de la muerte de la victima, se produjo por causas no imputables a persona alguna, por lo que mal podría atribuirse responsabilidad penal en el presente caso, es decir, no fue producto de la conducta humana, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6561-05
Exp. Nro 20-F6-0029-01