REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1C-5884/2004
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
IMPUTADOS: GAMEZ DE MEJÍA YENSANN
MEJÍA GÁMEZ HARBY
DELITOS: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
COOPERADORA DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES LEVES.
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos GÁMEZ DE MEJÍA YENSANN y MEJÍA GAMEZ HARBY, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2005, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos GÁMEZ DE MEJÍA YENSANN y MEJÍA GÁMEZ HARBY, por los hechos ocurridos el día 24 de septiembre del año 2004, 2 de Marzo de 2004, cuando estos agredieron al adolescente MICHELL JOSÉ GAMEZ ROA, causándoles ESCORIACIONES LINEALES CICATRIZADAS DE REGIÓN HEMITORAX ANTERIOR DERECHO HIPOCONDRIO DERECHO Y FLANCO, necesitando mas o menos tres (03) días de asistencia médica.
En Fecha 18 de enero de 2005, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que los imputados GÁMEZ DE MEJÍA YENSANN y MEJÍA GAMEZ HARBY, admitieron los hechos y solicitaron le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a la Imputada las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina Alguacilazgo, o cuando sean requeridos por la Fiscalía del Ministerio Público.
2.- Prohibición de incurrir en hechos semejantes a los que dieron origen la presente averiguación ni en ningún otro hecho delictual.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, los Imputados admitieron haber lesionado al adolescente MICHELL JOSÉ GAMEZ ROA, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de cuatro meses y quince días.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS GÁMEZ DE MEJÍA YENSANN y MEJÍA GÁMEZ HARBY, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de enero de 2005, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a la imputada de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HARBY MEJÍA GAMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 04-11-1983, de 21 años de edad, hijo de YENSANN GAMEZ DE MEJIA (V) y OSCAR MEJÍA (V), titular de la cédula de identidad Nº V.-15.988.160, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en el Barrio El Lobo, calle 4, casa Nº 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3565940, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y YENNSANN GAMEZ DE MEJÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 01-02-1951, de 53 años de edad, hijo de Luis Hugo Gamez (f) y Luisana Hernández de Gámez (f), titular de la cédula de identidad Nº V.-4.209.328, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de casa, residenciado en en el Barrio El Lobo, calle 4, casa Nº 1-139, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3565940; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-5884-04