REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de Julio de 2000, el Director y Coordinador del Departamento de Evaluación de la Unidad Educativa Monseñor Bernabé Vivas, plantea el caso de la alumna Andrea Yamile Martínez hija de Marco Aurelio Martínez y de Claudia Luna, señalando que la misma fue inscrita provisionalmente en el año escolar 1997-1998, consignando registro de nacimiento y certificado de la Notaría Segunda del Circulo de la Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia. En enero de 1998, se presentó en la Seccional Claudia Luna, consignando partida de nacimiento y cédula de identidad las cuales presentan irregularidades.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Consta escrito de fecha 27 de Junio de 2000, suscrito por el Director y Coordinador del Departamento de Evaluación de la Unidad Educativa Monseñor Bernabé Vivas, mediante el cual señaló que la alumna Andrea Yamile Martínez hija de Marco Aurelio Martínez y de Claudia Luna, señalando que la misma fue inscrita provisionalmente en el año escolar 1997-1998, consignando registro de nacimiento y certificado de la Notaría Segunda del Circulo de la Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia. En enero de 1998, se presentó en la Seccional Claudia Luna, consignando partida de nacimiento y cédula de identidad las cuales presentan irregularidades.

2.- Consta acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante se indicas que se trasladaron a la ONIDEX, donde solicitaron información acerca del registro de la ciudadana Porras Luna Andrea, siendo informados que la cédula corresponde a Guasdualito, Estado Apure.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, se logro determinar que el número de cédula de identidad Nro V-17.997.498, le corresponde a la ciudadana Andrea Yamile Porras, por lo que no existe hecho punible alguno, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6593-05
Exp Nº 20-F3-1185-00