REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, en colaboración con la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DE PABLOS FATIMA AURORA Y GUERRERO JOSÉ HUGO, comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de mayo de 2000, el ciudadano José Manuel Rodríguez, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que los ciudadanos Fatima y su marido de nombre Hugo, se apropiaron de sus pertenencias, y según informaciones que ha obtenido el denunciante, estos las han vendido.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 03 de mayo de 2000, interpuesta por el ciudadano José Manuel Rodríguez, mediante la cual manifestó que los ciudadanos Fatima y su marido de nombre Hugo, se apropiaron de sus pertenencias, y según informaciones que ha obtenido el denunciante, estos las han vendido.


De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena es la de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo el termino medio de seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de mayo de 2.000 , de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DE PABLOS FATIMA AURORA Y GUERRERO JOSÉ HUGO, comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio de RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6592-05
Exp Nº 20-F7-0557-05