REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA MARELVIS MEJÍA MOLINA, en el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUANITA HERNÁNDEZ TORRES, LUIS ARGENIS SÁNCHEZ ZAMBRANO, Y GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, por considerar que concurre una causa de justificación en el hecho objeto del proceso, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 12 de enero de 2004, el ciudadano León Wolf Keinz Ayala, quien manifestó que en fecha 07 de enero de 2004, llegó una comisión de la Policía Municipal, aproximadamente como ocho funcionarios, cuando llegó a la casa, observó que había humo, percatándose entonces de que habían quemado sus pertenencias.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta de fecha 12 de enero de 2004, mediante la cual se deja constancia de que la Representante del Ministerio Público, se trasladó a la residencia del denunciante, en la cual se pudo constatar que existe un terreno baldío donde hay un rancho hecho con latas de zinc, en el que todo se encuentra desordenado, así mismo, en el terreno existen matas de plátano.

2.- Consta acta de entrevista de fecha 23 de enero de 2004, rendida por le funcionaria Juanita Hernández Torres, mediante la cual señaló que se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada radiofónica del Despacho del Comando, que se trasladara a un terreno baldío, el cual es propiedad del Club Inavi, en virtud de quejas de los vecinos del lugar, por ser presuntamente lugar para el consumo de sustancias estupefacientes.

3.- Consta acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2004, rendida por el ciudadano Luis Argenis Sánchez, mediante la cual manifestó que recibieron llamada radiofónica, a los fines de que se trasladaran hacia el sector Inavi, que en el sitio había un rancho, en el cual estaban consumiendo droga,, y al llegar al sitio observaron a dos ciudadanos que se encontraban consumiendo sustancias estupefacientes, estos ciudadanos tenían antecedentes pero ya habían pagado condena.

4.- Consta acta de entrevista de fecha 11 de mayo de 2004, rendida al ciudadano Gerson Alberto Molina, mediante la cual manifestó que recibieron llamada radiofónica del comando, para que se trasladaran al sector inavi, ya que había un rancho con láminas de zinc, y que habían personas que estaban consumiendo sustancias estupefacientes, siendo que dos ciudadanos que allí se encontraban tenían antecedentes penales, pero ya habían pagado condena, no encontrándose en el lugar el dueño del rancho.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira, se encontraban en cumplimiento de su deber, por lo que mal podría atribuírseles hecho punible alguno, ya que tal como lo establece nuestro legislador, existe una causa de justificación, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUANITA HERNÁNDEZ TORRES, LUIS ARGENIS SÁNCHEZ ZAMBRANO, Y GERSON ALBERTO MOLINA NUÑEZ, por considerar que concurre una causa de justificación en el hecho objeto del proceso, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6559-05
Exp. Nro 20-F20-005-04