REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 17 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA MAYTHEM PINEDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de febrero de 2005, el ciudadano Yender Humberto Cárdenas, interpuso denunciante por ante al Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual manifestó que un ciudadano de nombre Ernesto, golpeó en la cara a su hija de dieciocho meses de edad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta denuncia de fecha 05 de febrero de 2005, el ciudadano Yender Humberto Cárdenas, mediante la cual manifestó que un ciudadano de nombre Ernesto, golpeó en la cara a su hija de dieciocho meses de edad.

2.- Al folio diez, corre inserta entrevista de fecha 26 de agosto de 2005, rendida por la ciudadana Peñaranda de Cárdenas María Graciela, quien manifestó que el hecho ocurrió el martes de carnaval, que ella andaba delantera conduciendo el vehículo, y unos muchachos lanzaron unas bombas y entró por el vidrio.

3.- Al folio once, corre inserta entrevista de fecha 26 de agosto de 2005, rendida por la ciudadana Moreno Sánchez Yaritza, mediante la cual manifestó que iban de paseo, en el momento en que bajaban de San Jocesito, lanzaron muchas bombas, el vidrio de atrás estaba cerrado, la bomba pasó por el vidrio derecho, y le dio al niño en la cara reventándole ka nariz, por la parte de adentro.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, a la victima, no le fue practicado reconocimiento médico legal, no siendo posible de esta manera determinar el grado de las lesiones sufridas, así tampoco, encuadrarla dentro de algunos de los tipos penales de los establecidos en la norma penal adjetiva, motivo por el cual no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que no consta en autos, las lesiones ocasionadas a la ciudadana García Ramírez Jennifer, así mismo, no se logró acreditar que el ciudadano Hernández Mauro Ramón, conducía bajo los efectos del alcohol, aunado a que no se realizó el empleo del método técnico científico correspondiente, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6558-05
20-F16-0072-05