REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

En la audiencia de hoy, lunes, 17 de octubre de 2005, siendo las doce horas del día, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Audiencia Especial de Privación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira del imputado OMAR PARMENIO TÉLLEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.205.286, Profesión u oficio Carpintero Electricista, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1952, residenciado en la calle principal Cuesta del Trapiche, Nº 65-396, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3478340, estado civil divorciado, hijo de Parmenio Téllez Martínez (f) y María Leticia García de Téllez (f), por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.
El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia de los siguiente: “Se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, el ciudadano Fiscal II del Ministerio Público, Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, el imputado OMAR PARMENIO TÉLLEZ GARCÍA, asistido por su abogado defensor MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, Defensor Público Penal”.
En este estado el Juez declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia es para resolver sobre la situación jurídica del imputado OMAR PARMENIO TELLEZ GARCÍA, en virtud de la aprehensión que efectuaren funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira en fecha 14 de octubre de 2005, a razón de las ordenes de aprehensión emanadas de este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2005, por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo una relación de los hechos atribuidos al imputado presente en la presente audiencia, quien hizo una relación detalla del hecho imputado al ciudadano OMAR PARMENIO TELLEZ, sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se procediera de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda dictar sentencia condenatoria, enviándose las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Acto seguido la Juez impuso al imputado OMAR PARMENIO TELLEZ GARCÍA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a lo cual, libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo pido que me den otra oportunidad, yo ahorita estoy trabajando y estudiando, lo que paso fue que el alguacil me dijo que ya había cumplido con todas las presentaciones y por eso no vine mas y tampoco sabía que tenía que avisar cuando me fuera a mudar, es todo”
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO, quien alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en vez de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, le sea prorrogada a los fines de darle una nueva oportunidad a mi representado, toda vez que en el libro de presentaciones consta que al mismo solo le faltaron dos presentaciones de las ordenadas por el Tribunal y en consecuencia se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del imputado, es todo”
Oída la solicitud presentada por la defensa, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de escuchar su opinión en cuanto a la prórroga solicitada, a lo cual expuso: “Este representante fiscal no objeta el que se le conceda la prórroga al imputado, es todo”
En este estado la ciudadana Juez, oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo narrado por el imputado de autos y lo alegado por la defensa, observa que efectivamente en los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, constan cuatro (04) presentaciones de las seis ordenadas, observando así mismo que el ciudadano TELLEZ GARCÍA OMAR PARMENIO, se encuentra actualmente trabajando y estudiando y oída la opinión favorable del Ministerio, se considera procedente la prórroga de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conservando las condiciones impuestas, esto es, 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Residir en la dirección suministrada como su residencia, debiendo participar cualquier cambio y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Prórroga el régimen de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) meses al imputado OMAR PARMENIO TÉLLEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.205.286, Profesión u oficio Carpintero Electricista, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1952, residenciado en la calle principal Cuesta del Trapiche, Nº 65-396, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-3478340, estado civil divorciado, hijo de Parmenio Téllez Martínez (f) y María Leticia García de Téllez (f), por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, conservando las condiciones impuestas, a saber, 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- Residir en la dirección suministrada como su residencia, debiendo participar cualquier cambio y 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del impuestazo TELLEZ GARCÍA OMAR PARMENIO, a los distintos organismos de seguridad, el 01 de marzo de 2005.
TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL






ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO.






OMAR PARMENIO TÉLLEZ GARCÍA
IMPUTADO






P.I. P.D.






ABG. MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO
DEFENSOR PÚBLICO









ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA PENAL Nº 1C-2404-04
Audiencia de Privación
17/10/05