REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana GEMA NINOSCA PÉREZ LOZANO, en el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de septiembre de 2004, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, recibieron llamada telefónica de parte del efectivo policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público, la Fría, en donde informa el regreso de un nocosomio, de un niño de aproximadamente 5 años de edad, sin signos vitales, desconociéndose datos al respecto, entrevistándose con la doctora de guardia, Soraya Ferrer, quien informó acerca del ingreso de un niño sin signos vitales.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de septiembre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual dejaron constancia de que mediante llamada telefónica de parte del efectivo policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público, la Fría, en donde informa el regreso de un nocosomio, de un niño de aproximadamente 5 años de edad, sin signos vitales, desconociéndose datos al respecto, entrevistándose con la doctora de guardia, Soraya Ferrer, quien informó acerca del ingreso de un niño sin signos vitales.

2.- Al folio siete, corre inserta acta de inspección Nro 1335, de fecha 13 de septiembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, efectuada al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.

3.- Al folio ocho, corre inserta acta de inspección Nro 1336, de fecha 13 de septiembre de 2.003, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- Al folio dieciocho, corre inserta acta de defunción Nro 112, suscrita por el prefecto del Municipio García de Hevia, mediante la cual se señala que la causa de la muerte de Carlos Daniel Ramírez, fue la de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA PULMONAR, CARDIO MEGALIA DISCRETA, según certificado de la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico, en virtud de que el acta de defunción Nro 112, se dio a conocer que la causa de la muerte de Carlos Daniel Ramírez, no fue producto de la conducta humana, es decir, que no es posible la determinación de hecho punible alguno dentro de nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6602-05
Exp. Nro 20-F22-329-01