REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TÁCHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS JAIRO ENRIQUE ESCALANTE y HENRY ALEXANDER FLORES, en el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON ORANGEL VIVAS VIVAS, comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NORIS ROCIO HERNÁNDEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 30 de agosto de 2002, la ciudadana Noris Rocío Hernández, manifestó mediante escrito que ha recibido maltrato físicos y verbales por parte del ciudadano Gerson Orangel Vivas, no tomando la determinación de dejarlo por cuanto está amenazada de muerte, además manifiesta que teme por su integridad física y mental.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserto escrito mediante el cual la ciudadana Noris Rocío Hernández, manifestó que ha recibido maltrato físicos y verbales por parte del ciudadano Gerson Orangel Vivas, no tomando la determinación de dejarlo por cuanto está amenazada de muerte, además manifiesta que teme por su integridad física y mental.

2.- Al folio trece, corre inserto Reconocimiento Médico Nro 005049, de fecha 30 de agosto de 2002, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, practicado a la ciudadana Noris Rosario Hernández Medina.

Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio de doce meses de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 30 de agosto de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DÍA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GERSON ORANGEL VIVAS VIVAS, comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NORIS ROCIO HERNÁNDEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6555-05
Exp Nº 20-F1-0996-02