REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de octubre de 2005
195º 146º
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA EDILIA NIETO, por considerar que la misma no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 12 de Julio de 2005, la Ciudadana María Edilia Nieto, mediante escrito presentado ante la Fiscalía del Ministerio Público, falleció el ciudadano Adonay Ruda, según acta de defunción Nro 31, del Registro Civil, dejando varias propiedades las cuales no habían sido determinadas, y que están siendo administradas por el ciudadano Pedro Pablo Rudda, siendo que la ciudadana Angela Adonai, se había dado a la tarea de hacer una persecución a los bienes dejados por el difunto, alegando que su hija es la única y universal heredera desconociendo de esta manera los derechos que le asisten a su hijo, sobre los bienes de la herencia, así mismo, señaló que el ciudadano Pedro Pablo Rudda, ha sido objeto de amenazas, contra su vida, por personas desconocidas, en virtud de estar a cargo de la administración de los bienes.
Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:
1.-Al folio tres, corre inserto escrito presentado por la ciudadana María Edilia Nieto, mediante el cual señaló que denuncia de fecha 13 de septiembre de 2005, interpuesta por el ciudadano Medina José Bautista, mediante la cual señaló que falleció el ciudadano Adonay Ruda, según acta de defunción Nro 31, del Registro Civil, dejando varias propiedades las cuales no habían sido determinadas, y que están siendo administradas por el ciudadano Pedro Pablo Rudda, siendo que la ciudadana Angela Adonai, se había dado a la tarea de hacer una persecución a los bienes dejados por el difunto, alegando que su hija es la única y universal heredera desconociendo de esta manera los derechos que le asisten a su hijo, sobre los bienes de la herencia, así mismo, señaló que el ciudadano Pedro Pablo Rudda, ha sido objeto de amenazas, contra su vida, por personas desconocidas, en virtud de estar a cargo de la administración de los bienes.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por la ciudadana María Edilia Nieto, no encuadran dentro de un tipo penal de los establecidos en la norma penal adjetiva, por cuanto no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano Abogado Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6552-05
Exp. 20-F1-0909-05